Para muchos “un fallo histórico”, para otros simplemente justicias, y es lo que Mónica Juarez de la provincia de Salta le ganó un litigio legal a Facebook.
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SUSCRIBITEPara muchos “un fallo histórico”, para otros simplemente justicias, y es lo que Mónica Juarez de la provincia de Salta le ganó un litigio legal a Facebook.
La diputada salteña, intimó a la red social Facebook para que retire una publicación que, según sus argumentos, la injuriaba. En ese sentido, el juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio, Guillermo Pereyra, hizo lugar a una cautelar y ordenó quitar la publicación y acceso por el término de seis meses. El fallo fue único en su tipo en la región noroeste del país.
La publicación a la que se hace referencia contiene un video donde insultan a la legisladora y va acompañado de un escrito en igual tono. En términos de la querella, "esto representa una manifestación violenta, verbal y moral hacia una mujer, sin necesidad de ahondar o evaluar, eventuales o hipotéticas explicaciones por parte de quien elaborara tal publicación".
El juez a cargo, señaló que "no se trata de evitar la opinión o publicación de ideas a resguardo por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incisos 1 y 2. Se trata, por el contrario 'hacer cesar una manifestación de notoria y evidente violencia verbo moral contra una mujer, publicada en forma hasta aquí anónima".
Sobre el derecho a la libertad de expresión
Si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental de todos los que habitan el suelo argentino, en relación a este caso el letrado interviniente, señaló que no se está frente a una situación que involucre a un medio de prensa o de pensamiento privado "sino a un caso concreto y determinado de contenido violento hacia una mujer, con vocabulario soez susceptible de menoscabar y afectar la dignidad de la persona y violentar la condición de mujer de la referida, con referencias peyorativas y en un lenguaje procaz en cualquier sociedad que pugne por la igualdad de trato, el respeto a las personas, y más allá de que pueda o no, constituir el delito que se imputa con la acción desplegada.”
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