Durante el acto acompañaron a Cristina Fernández, el ministro de Justicia Julio Alak, Jorge Capitanich, jefe de gabinete; y Julián Álvarez, secretario de Justicia de la Nación.
En este contexto la mandataria nacional se refirió a este hecho “como un día histórico” ante la unificación de ambos códigos.
La promulgación del Código Civil se realizó en el 1869 y a fines de este siglo el código comercial.El anteproyecto del código se realizó el 27 de marzo del 2012, y durante este tiempo se realizaron 18 audiencias, con la modificación de 311 artículos y un total de 2671 artículos.
Bajo la conducción de la comisión bicameral (diputados y senadores), el anteproyecto fue analizado en 29 reuniones junto a las audiencias públicas.
“No hay antecedente en el mundo de un tratamiento más aperturistas y democrático, que este código”, agregó.
Además explicó que esto es “un producto cultural auténticamente argentino, hijo de la Democracia: es el Código Civil y Comercial de la Democracia”.
En este sentido resaltó el lenguaje sencillo del mismo y la incorporación del concepto de igualdad y diversidad.
Las principales modificaciones en la vida cotidiana de los argentinos, resaltadas por la Presidenta Cristina, serán:
1. Sobre la existencia de las personas. El proyecto mantiene la tradición argentina en el sentido de que la existencia de la persona comienza desde la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer. (art. 19). No se considera persona al embrión pero se prevé que luego se dicte una ley especial al respecto.
2. Unión convivencial. A la figura del matrimonio igualitario, que estará incorporada en el nuevo Código, se suma la de unión convivencial, que también estará regulada y otorgará a sus partes derechos similares a los del matrimonio.
3. Divorcio exprés. Se simplifican los trámites de divorcio. Por ejemplo, se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges, sin que haga falta invocar una causa, y en cualquier momento de la relación matrimonial. Con el Código actual, se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento. Además, se elimina la doble audiencia previa al fallo.
4. Adopción. El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en 90 días.
5. Acuerdos prenupciales. Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.
6. Fertilización asistida. Los métodos de fertilización asistida estarán contemplados en el capítulo 2 del nuevo Código, que regula el consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se generará vínculo con el donante reservado.
7. Mayores derechos personalísimos. En el nuevo Código, se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorporará la figura del "adolescente" y se eliminará la categoría del "menor adulto o púber". Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, "se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio", es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos
8. Se pesifican los contratos. Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos. Es otro de los cambios polémicos al anteproyecto de la comisión Lorenzetti.
9. Apellido por sorteo. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro Civil. En el actual sistema, los hijos deben llevar sí o sí el primer apellido del padre -salvo que sea "reconocido" por uno solo de los progenitores
10. Responsabilidad parental. Ya no se habla de "patria potestad" sino de "responsabilidad parental". Entre los deberes de los padres, además del cuidado y la alimentación, se incluye el deber de respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo (art. 638 y siguientes).
11. Alimentos, hasta los 25. En cuanto a los alimentos, los padres deben la prestación alimentaria hasta los 21 años. Se extenderá hasta los 25 años si por razón de sus estudios o preparación para un oficio o arte está impedido de proveerse de medios (art. 663).
12. Propiedad comunitaria indígena. El proyecto la reconoce expresamente. Hasta hoy, sólo estaba en la Constitución Nacional. Se define como el "derecho real que recae sobre un inmueble rural destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas" (art.2028 y siguientes). Pero se dejó para una ley especial todo lo atinente a la regularización de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
13. Protección del ambiente. La preservación del ambiente tiene pues rango constitucional. El legislador argentino ya había sancionado normas pertinentes en concordancia con este mandato constitucional. Se dispone un límite al ejercicio de los derechos: en ningún caso la ley ampara el ejercicio abusivo de estos cuando puedan afectar al ambiente. La preservación de estos bienes colectivos es constante a lo largo del Proyecto.
14. Protección del consumidor. Por lo demás, el proyecto contempla un régimen específico de defensa del consumidor. (art. 1092 y siguientes).
15. Contratos electrónicos. Se legisla por primera vez el vacío legal de los contratos celebrados por medios electrónicos. El Proyecto protege a los consumidores que contratan "a distancia", es decir a través de algún medio que permite la contratación sin la presencia física de ambos contratantes. (art. 1105 y siguientes).
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