A las 8 de la mañana del viernes 12 de noviembre comenzó la veda electoral, que se extenderá hasta la noche de este domingo a las 21, luego de que se celebren las Elecciones 2021. Según lo establecido por la ley, durante este período los votantes puedan disponer de un tiempo para reflexionar sobre su decisión “sin la influencia de la campaña política” y tampoco podrán beber alcohol.
Veda de alcohol: ¿a qué hora termina este domingo?
La veda electoral es un período que comienza 48 horas antes del inicio de la votación y termina tres horas después del cierre de los comicios. Prohíbe todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Según el artículo 71 del Código Electoral, las acciones que estarán restringidas son las siguientes:
- Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales
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- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Es decir, hasta las 21 del domingo 12 de septiembre.
- Está restringida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21 del domingo.
- Tampoco se podrán vender bebidas que contengan alcohol, desde las 20 de este sábado y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- La utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
- Está prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
Penas y sanciones
Aquellas personas que incumplan con la veda en estas elecciones podrán ser denunciadas por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.
Por otro lado, la sanción para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
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