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18 de junio de 2021 - 18:49
Yuto

Absolvieron al acusado de prostituir a una mujer sordomuda

El Tribunal en lo Criminal N° 2 absolvió por el beneficio de la duda a un hombre acusado de drogar a una mujer para ofrecerla sexualmente a otros hombres.

En la jornada de hoy, el Tribunal en lo Criminal N° 2 decidió absolver por el beneficio de la duda a un hombre oriundo de la localidad de Yuto quien estaba acusado de prostituir a una mujer sordomuda que convivía con él en el mismo domicilio.

El acusado es un hombre mayor de edad, identificado como A.A.M. y la acusación que pesaba sobre él era "Promoción a la prostitución agravada" supuestamente ocurrida en Yuto. El Tribunal fue integrado por las juezas Claudia Cecilia Sadir –presidente de trámite- y Mónica Cruz Martínez, y el juez Luís Ernesto Kamada; mientras que la secretaría estuvo a cargo del Dr. Marcos Vargas.

Tras las distintas audiencias y luego de escuchar los testimonios de los testigos y analizar las pruebas presentadas en la causa, el Tribunal se pronunció por la absolución del acusado por aplicación del principio "In dubio pro reo", conforme el artículo 17 del Código Procesal Penal de la Provincia que establece que "en caso de duda deberá estarse siempre a lo más favorable al imputado, en cualquier instancia y grado del proceso".

Los hechos por lo que fue juzgado el imputado habrían tenido lugar en el mes de noviembre de 2019 en Yuto, cuando éste se habría aprovechado de la condición de vulnerabilidad de la mujer sordomuda que convivía con él y la habría hecho fumar marihuana para luego ofrecerla sexualmente a cambio de dinero a otros hombres que no fueron identificados, quienes mantenían relación con la mujer en contra de su voluntad.

En los alegatos del juicio, el Fiscal, Dr. José Alfredo Blanco, solicitó para el acusado la pena de 8 años de prisión. En tanto, la abogada defensora, Dra. Florencia Quintar, Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, pidió para el imputado la absolución lisa y llana.

Los fundamentos de la sentencia absolutoria se conocerán dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

A partir de la absolución, el Tribunal dispuso la inmediata libertad del acusado.

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