Dani Alves fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al revocar de manera unánime la sentencia que lo había condenado a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual. La resolución de la Sección de Apelaciones del tribunal determinó que el relato de la denunciante no tenía la credibilidad suficiente para respaldar la condena.
La decisión, anunciada el viernes 22 de marzo, anula todas las medidas provisionales, como la restricción de acercamiento a la denunciante y el pago de una compensación. El fallo acepta el recurso interpuesto por la defensa del ex futbolista del FC Barcelona y rechaza tanto el de la Fiscalía, que había solicitado un incremento de la pena a nueve años, como el de la acusación privada, que exigía doce años.
El exfutbolista Dani Alves fue absuelto del delito sexual.
Dani Alves absuelto: "lagunas y contradicciones" en el testimonio de la denunciante
En su resolución, el TSJC destaca la presencia de “lagunas, imprecisiones, incoherencias y contradicciones” en el testimonio de la denunciante, especialmente en aquellos elementos de su relato que podían ser corroborados de manera objetiva, como las grabaciones de video obtenidas en la discoteca Sutton de Barcelona, escenario de los hechos ocurridos en la madrugada del 31 de diciembre de 2022.
El tribunal también destacó discrepancias entre el relato de la víctima y las pruebas físicas presentadas, como los resultados de los análisis de ADN y el informe dactiloscópico. En este contexto, la decisión de apelación sostiene que la sentencia inicial cometió un “salto argumental” al aceptar como verídico el testimonio de la joven sobre una supuesta penetración no consentida, sin confrontar esa declaración adecuadamente con las demás evidencias disponibles.
“El salto argumental que da la sentencia de instancia, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante [...] elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, señalaron los jueces, según replicó el diario catalán Sport.
Alves había sido libertado en marzo del 2024.
“De la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”, añade el fallo, que también rememora que las sentencias condenatorias deben cumplir con un “canon reforzado de motivación”.
Inexistencia de pruebas suficientes
Los magistrados señalaron que la absolución de Alves se fundamenta en la inexistencia de pruebas suficientes que respalden la acusación, pero dejaron en claro que esto no implica aceptar sin más la versión defendida por los letrados del ex futbolista. “El hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”, señala el texto.
“La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”, fue la aclaración que difundió la Sección de Apelaciones.
Dani Alves fue absuelto por el delito de agresión sexual.
Dani Alves pasó catorce meses en prisión preventiva después de su arresto en enero de 2023. En marzo de 2024, el Tribunal de Barcelona autorizó su liberación bajo fianza de un millón de euros. Los magistrados de esa instancia justificaron la decisión al considerar que el peligro de fuga había disminuido, dado que el jugador residía en la ciudad y cooperaba con la investigación.
La sentencia inicial, emitida por el Tribunal de Barcelona en febrero de 2024, impuso una pena más baja de lo solicitado por las partes demandantes, debido a que se le concedió a Alves la atenuante por compensación del daño, luego de que pagara 150.000 euros a la denunciante. El tribunal de primera instancia determinó que el futbolista había procedido con agresión y sin el consentimiento de la víctima.
No obstante, el TSJC ha revocado por completo esa resolución, subrayando que el fallo previo no evaluó correctamente las pruebas presentadas ni cumplió con los requisitos necesarios para fundamentar una condena penal.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la condena de cuatro años y medio de cárcel que pesaba sobre el ex futbolista.
Luego de que se diera a conocer la resolución, la abogada del jugador, Inés Guardiola, ofreció declaraciones a la radio catalana RAC1: “Estamos muy felices, se ha hecho justicia, se ha demostrado que Alves es inocente”.
El incidente denunciado tuvo lugar el 31 de diciembre en la discoteca Sutton de Barcelona. La mujer presentó una declaración preliminar y pasó por los primeros estudios médicos; sin embargo, la denuncia formal no se presentó hasta 48 horas después, cuando Alves se encontraba de viaje hacia México para incorporarse a los Pumas de la UNAM, su equipo en ese entonces. El ex jugador del Barcelona regresó a la ciudad española el 13 de enero debido al fallecimiento de la madre de su esposa, y siete días después fue arrestado tras declarar.
En el transcurso del primer juicio, un programa de televisión en España mostró extractos del testimonio de la mujer que lo acusaba. Según su versión, ella afirmó que Alves la condujo a un baño dentro del establecimiento y la agredió sexualmente. Por su parte, la defensa del ex jugador argumentó que el encuentro había sido consensuado.
El fallo estima el recurso presentado por la defensa del ex jugador del FC Barcelona y desestima los de la Fiscalía.
El 20 de enero de 2023, Alves fue encarcelado y, el 22 de febrero de 2024, recibió una sentencia de cuatro años y medio de prisión. Sin embargo, un mes después, salió de la cárcel tras abonar una fianza y comprometerse a presentarse semanalmente ante las autoridades para garantizar su disposición a colaborar con la causa, así como para demostrar que no intentaría huir de España (también entregó sus dos pasaportes). Un año después de esa libertad provisional, fue absuelto, a pesar de que la fiscalía solicitaba que se incrementara la pena a 9 años y la acusación particular pedía 12 años.
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