La sentencia fue emitida el 10 de diciembre pasado luego que, en fecha 12 de noviembre de 2018, por disposición del Superior Tribunal de Justicia, la Cámara de Apelaciones y Control se abocó a resolver la cuestión de recusación.
La defensora técnica de Ricardo Martín Cruz, único detenido como supuesto autor de la muerte del joven estudiante, entre otros agravios, cuestionó la imparcialidad y la objetividad que deben caracterizar la actividad del Ministerio Público de la Acusación; argumentando que solo tiene facultad de investigar y no de realizar prejuzgamiento y menos emitir una sentencia porque ello implicaría una violación al debido proceso.
En los fundamentos del fallo, los jueces Emilio Carlos Cattan, Néstor Hugo Paoloni y Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, consideraron imposible la imparcialidad solicitada en el marco del sistema acusatorio adoptado por el Código Procesal Penal de la provincia; porque el fiscal es justamente una parte del proceso, no es un sujeto neutral, y por ello se le exige una actuación conforme a los criterios de objetividad a los efectos de garantizar el debido proceso.
En ese sentido, dijeron que, específicamente en la causa, la actuación del Agente Fiscal de Investigaciones Nº 4, Aldo Lozano fue llevada adelante conforme a dichas pautas. En apariencia, la abogada confunde conceptos básicos acerca del funcionamiento del sistema acusatorio.
En esta línea de pensamiento, afirmaron, surge con claridad que no existe quebrantamiento de garantías constitucionales que causen perjuicio alguno, especialmente a las referidas a la presunción de inocencia o debido proceso, que contengan un agravio real y concreto.
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