Luego de imponer penalizaciones a las compañías por no cumplir con la provisión de pasajes gratuitos para personas con discapacidad, el Gobierno formalizó este martes la desregulación del transporte terrestre de larga y media distancia. Con esta medida, cualquier auto con seguro y VTV podrá transportar pasajeros.
El objetivo en líneas generales es permitir que las empresas del sector enfrenten menos limitaciones para fijar tarifas, ajustar o suspender rutas que no resulten rentables, entre otros aspectos. De este modo, se formalizó en el Boletín Oficial a través de la Resolución Nº 57/2024, promovida por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
El decreto desregulatorio reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad.
“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, explicaron desde la cartera dirigida por Franco Mogetta.
En este contexto, los transportistas deberán inscribirse de forma gratuita y en línea a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), proporcionando los datos pertinentes y actualizados sobre los servicios. Además, se consolidarán todos los registros en un solo Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).
El procedimiento, que podrá realizarse desde el 11 de diciembre, es un requisito indispensable para ofrecer servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre y tendrá la forma de una Declaración Jurada (DDJJ). Las notificaciones relacionadas con el trámite serán enviadas al correo electrónico proporcionado durante el registro.
Así se oficializó en el Boletín Oficial mediante la Resolución Nº 57/2024.
Hay que completar una serie de documentos
Los transportistas tendrán que llenar una serie de documentos, incluyendo el formulario de transportistas/empresas, la Declaración Jurada de la Nómina de Parque Móvil, la Declaración Jurada de la Nómina de Conductores, los títulos de propiedad o contratos de leasing de los vehículos, las pólizas de seguros, entre otros. Tras completar el registro, se generará el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles, y podrán proceder con la inscripción de los servicios que ofrecerán.
Los transportistas que ya estén brindando sus servicios podrán seguir trabajando y dispondrán de un máximo de 60 días consecutivos para registrar en el RNTAP los servicios que ofrecerán, conforme a los procedimientos establecidos.
"Los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros"
Federico Sturzenegger, titular del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, expresó en X: “A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos”.
Se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
“La Resolución 57/24 de hoy, con firma del Secretario de Transporte, Franco Mogetta, establece el procedimiento para que cualquier interesado en proveer el servicio pueda hacerlo, dando sentido práctico a la desregulación que habíamos establecido con el Decreto 883/24. Simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer. Pueden cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran. ¡Y listo! ¡A rodar!”, agregó.
Con esta nueva normativa, se permitirá la libre determinación de rutas, horarios, tarifas, modalidades y duración de los trayectos, promoviendo una oferta más variada y una competencia de precios más activa. Previo a esta desregulación, cualquier cambio en los parámetros operativos (rutas, paradas, frecuencias, entre otros) solía demorar entre seis meses y un año como mínimo.
Ahora, indican que “con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada".
Se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
En esa línea, las fuentes oficiales continuaron remarcando: "Cabe destacar que se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo. Además, se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”.
Por otro lado, cabe recordar que el Ejecutivo había sancionado económicamente y presentado una medida cautelar contra las empresas de transporte que no estaban cumpliendo con la obligación del cupo para personas con discapacidad.
Las empresas argumentaban que existía una laguna jurídica en la desregulación que les permitía proceder de esa manera. Sin embargo, el Poder Judicial falló a favor del Gobierno, y la normativa aborda este aspecto en sus fundamentos, al señalar: “Se estableció el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, determinando que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social”.
Cualquier vehículo con seguro y VTV podrá prestar servicios de transporte de pasajeros.
Y agrega que “se creó el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos, estableciendo en su artículo 10 la gratuidad en la utilización del transporte colectivo terrestre”.
Pese al fallo judicial, desde el área de Transporte aseguran haber identificado que ciertas empresas aún no están brindando todos los servicios correspondientes. Por lo tanto, se implementarán nuevas acciones punitivas para garantizar el cumplimiento de la resolución judicial y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
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