Tras revelarse un supuesto esquema de corrupción que podría haber involucrado al ex presidente Alberto Fernández junto al productor de seguros Héctor Martínez Sosa, esposo de su secretaria de confianza María Cantero, en diversas contrataciones efectuadas por Nación Seguros, el Gobierno anuló el DNU 823/21, que habría facilitado un marco legal para llevar a cabo la venta de pólizas a otras entidades estatales con sobrecostos.
El Gobierno dejó sin efecto el DNU de Alberto Fernández vinculado a los seguros
El ex presidente estableció un decreto que forzaba a ministerios y organismos a usar pólizas de Nación Seguros. Ahora, está sospechado de posible corrupción.
La eliminación de la normativa fue ratificada a través de la publicación del Decreto 747/2024 en el Boletín Oficial, donde se anularon todas las alteraciones previamente efectuadas a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Las nuevas modificaciones fueron promovidas por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, fue designado como responsable de recibir y revisar la documentación relacionada con las contrataciones de seguros.
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De esta manera, en el artículo 1 del decreto difundido este miércoles, se dispone: “Deróganse los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21”. De esta manera, quedará eliminada la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros proveídas por el Estado. Sin embargo, desde el Gobierno revisarán los fondos que han sido destinados al pago de contratos y convenios actuales y pasados.
Así, la Administración Nacional, las compañías y entidades estatales, las sociedades anónimas con mayoría de capital estatal, las sociedades de economía mixta, y cualquier organización empresarial donde el Estado tenga una participación predominante en el capital o en la toma de decisiones corporativas dispondrán de un plazo de 30 días para entregar la documentación solicitada a la Jefatura de Gabinete de la Nación y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Para impedir que se celebren contrataciones que podrían favorecer a un tercero en el futuro, el decreto dispuso que se considerará que existió una "ventaja, beneficio o preferencia" por parte de las entidades vinculadas al Estado si se identifican criterios de selección que beneficien a una organización específica. Esto también aplicará a los acuerdos que se concreten directamente entre las partes, ya que deberán ser sometidos a un proceso de selección a través de licitación o concurso, ya sea público o privado.
Sin embargo, habría únicamente una excepción en la que un acuerdo entre las partes no sería visto como un posible fraude. “No se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional”, subrayaron.
Incentivar la cancelación de los contratos
Además, este decreto busca incentivar la cancelación de estos contratos que aparentemente se habrían realizado con el propósito de beneficiar a terceros. Como consecuencia, se estableció un plazo para que los ministerios y otras entidades que aún mantengan pólizas activas, derivadas de la normativa del DNU promovido por el ex presidente, puedan proceder a su anulación.
En este contexto, se comunicó que todas las entidades mencionadas contarán con un plazo de un año para concluir los acuerdos, por lo que ninguna de ellas deberá mantener esas contrataciones después del 21 de agosto de 2025. Al mismo tiempo, se les instó a iniciar nuevos procesos de selección que aseguren la competencia y la transparencia en las postulaciones para la provisión de bienes y/o servicios.
Sin embargo, si se estima necesario mantener los contratos y extenderlos por un año adicional, es decir, hasta el 21 de agosto de 2026, los organismos deberán comunicar esta decisión a la autoridad correspondiente en su jurisdicción.
En virtud de las facultades que posee el presidente como responsable político de la administración general del país, tal como se establece en los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional, se determinó que la Oficina Nacional de Contrataciones sea la entidad encargada de gestionar y supervisar las nuevas contrataciones que puedan surgir tras la entrada en vigor del decreto 747/2024.
Finalmente, el decreto firmado por el presidente Javier Milei, junto con Francos y Sturzenegger, dejó sin efecto tres decretos emitidos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Estos decretos, numerados 1187/12, 1189/12 y 1191/12, como su numeración indica, fueron promulgados en 2012.
La anulación del Decreto 1187/12 supuso la supresión de la obligación del Estado de abonar los salarios de empleados y contratados estatales mediante el uso de la Caja de Ahorro Común abierta en el Banco Nación.
En el caso de los decretos N° 1189/12 y 1191/12, estos imponían a los ministerios y a otras entidades estatales la obligación de contratar a YPF para el suministro de combustibles y lubricantes destinados a vehículos oficiales, embarcaciones y aeronaves.
Además, requerían que Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. fueran utilizadas para el transporte nacional e internacional de funcionarios, empleados o asesores, independientemente de la modalidad de contratación.
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