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31 de marzo de 2025 - 13:36
ARCA.

Obligación de detallar el IVA en tickets y facturas: qué pasa si los comercios no cumplen

Desde el 1 de abril vendedores de bienes y servicios deberán detallar obligatoriamente el monto correspondiente al IVA por decreto del Gobierno Nacional.

Por  Analía Farfán

A partir del 1 de abril, por disposición de ARCA a través de la Resolución General 5614/24, el Gobierno Nacional estableció que todas las facturas y tickets emitidos por vendedores de bienes y servicios deberán detallar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en el precio final.

El objetivo principal de la medida adoptada por el Ejecutivo, es "reafirmar la presión fiscal como uno de los factores principales que inciden sobre los precios altos en el país buscando así aumentar la transparencia fiscal, lo que traerá cambios en la forma de emitir facturas y tickets para los comerciantes".

Este es un ejemplo de cómo sería el ticket de una compra en una cadena de supermercados.

Todas las empresas, sin importar su tamaño, están obligadas a detallar el IVA en sus facturas, excepto los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo). Esta disposición entró en vigor en enero de 2024, exigiendo a las grandes compañías desglosar el IVA y otros impuestos nacionales indirectos en sus comprobantes. No obstante, aquellas que ya operaban con sistemas de facturación electrónica, como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, contaban con las herramientas necesarias para cumplir con esta normativa desde antes.

Transparencia fiscal: sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a sanciones, que pueden incluir la clausura del establecimiento por un período de 2 a 6 días, según lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Fiscales. Esta medida busca asegurar que todas las empresas cumplan con la normativa y proporcionen la información requerida a los consumidores.

¿Para quiénes rige la obligación?

  • La medida no incluye a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
  • El incumplimiento estará sujeto a la sanción de clausura de 2 a 6 días del establecimiento, según lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Fiscales.

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