Tras las indagatorias, la fiscalía, representada por Eduardo Taiano y Sergio Rodríguez (PIA), había solicitado indagatorias, mientras que las defensas pidieron los sobreseimientos.
El foco de la causa estuvo centrado en el funcionamiento de un vacunatorio paralelo en el Ministerio de Salud: haber ilegítimamente ordenado, ejecutado, o avalado en infracción a los deberes inherentes a su cargo que el 18/02/2021 se trasladara al Ministerio de Salud un equipo de vacunación del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” con 10 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas a dicho establecimiento, y se vacunara indebidamente a la siguientes personas: Horacio Verbitsky, Jorge Enrique Taiana, Eduardo Félix Valdés, Florencio Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Salomón Schachter, Seza Manukian y Félix Eulogio Guille.
La medida tiene lugar a más de dos años del escándalo.
La jueza argumentó que ninguno de los mencionados cumplía con los requisitos para recibir la vacuna en esa fecha, conforme a los criterios fijados por los lineamientos técnicos de la Resolución MSAL N° 2883/2020, emitida el 30/12/2020 por González García, en complemento con la ley 27.491 de “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, en la medida en que no integraban las categorías de “Personal de Salud” o eventualmente “Personal Estratégico”.
“Por esa razón, las dosis asignadas al Hospital Posadas no podían ser utilizadas para vacunar a la población en general, sino exclusivamente para el personal de salud y, en casos excepcionales, para el personal estratégico cuya labor era fundamental. Las vacunas distribuidas a centros nacionales, como el Hospital Posadas, estaban disponibles y asignadas para un número limitado de categorías que formaban parte del orden de priorización establecido, de acuerdo con las necesidades del Estado. Esto implica que las dosis asignadas a los centros nacionales estaban destinadas a vacunar al personal de salud y, en casos excepcionales, al personal estratégico, excluyendo cualquier otra categoría”, sostuvo.
Según indicó, al igual que la fiscalía, Taiana (senador nacional) y Valdés (diputado nacional), no podían ser clasificados como "Personal Estratégico", de acuerdo con las disposiciones de la resolución 2883/2020. “Al momento de los hechos, el Poder Legislativo Nacional sesionaba de forma remota, por lo que no se advierten funciones de gestión esencial que podrían haber justificado la inoculación en los términos de la normativa”, afirmó el fallo.
Sin embargo, hubo más incidentes bajo investigación: González García y Costa también fueron procesados por “haber ordenado y ejecutado respectivamente, la orden ilegítima para que el segundo de los nombrados se trasladase el 01/02/2021 al domicilio particular de Eduardo Alberto Duhalde junto con 5 dosis de la vacuna contra el Covid-19 asignadas al Ministerio de Salud, y vacunara indebidamente a este último; a su esposa, Hilda Beatriz González; a sus hijas, Juliana Duhalde y María Eva Duhalde; y a Carlos Alberto Mao”.
La decisión la tomó la jueza María Eugenia Capuchetti.
El tercer hecho apuntó a los responsables del Hospital Posadas por haber “dispuesto, avalado y/o ejecutado, en infracción a los deberes inherentes a su cargo, en el periodo comprendido entre el 29/12/2020 y el 19/02/2021, la utilización de 36 dosis de la vacuna contra el Covid-19 (todas Sputnik V del laboratorio Instituto Gamaleya, 23 dosis del componente 1, y 13 dosis del componente 2) asignadas al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, para vacunar indebidamente a personas que no cumplían” con los requisitos.
“Dado que el Hospital Posadas es una entidad descentralizada subordinada al MSAL, las vacunas asignadas estaban destinadas a ser administradas al personal sanitario que trabajaba en dicho nosocomio o en otras entidades dependientes del Ministerio, y posiblemente al personal estratégico. Sin embargo, estas dosis nunca debieron ser utilizadas para inocular a la población en general, ya que los individuos debían inscribirse en el sistema de citas previas establecido por cada región.
Un aspecto en el que la jueza profundizó fue el considerar la "vacuna" como un bien al tipificar el delito. “Toda actividad en la cual tenga participación el Estado, como todos los bienes involucrados en esta, siempre han merecido una especial protección por parte de la ley penal, pero no puedo dejar de destacar el contexto en el cual sucedió este desvío, y por ende el especial valor que poseían estos bienes en ese entonces”, sostuvo la resolución.
El fallo subrayó que la vacuna era un bien que no estaba al alcance de la población en general.
El caso comenzó cuando el periodista Horacio Verbitsky reveló en un programa de radio que se había vacunado el 18 de febrero de 2021 en el Ministerio de Salud tras recibir una llamada de González García. Verbitsky buscaba adelantarse a una noticia del diario Clarín que ya conocía el hecho. En ese momento, la vacuna no estaba disponible para el público general. El Ministerio había establecido un cronograma para personas con "prioridad epidemiológica" que recibirían la dosis: personal médico, ancianos y "personal estratégico", una categoría ambigua que incluía a varios funcionarios.
En la lista de vacunados VIP, además de Verbitsky, figuraban el presidente Alberto Fernández y sus colaboradores más cercanos, así como el Procurador del Tesoro Carlos Zannini y su esposa. También estaban el ex presidente Eduardo Duhalde, su esposa Hilda “Chiche” González y sus hijas, el ministro de Economía Martín Guzmán, el entonces canciller Felipe Solá, el ex embajador en Brasil Daniel Scioli, el ministro de Defensa Jorge Taiana (cuando era senador) y el diputado Eduardo Valdés. Además, el ex ministro de Salud Ginés González García y varios empresarios amigos suyos. Muchos de estos vacunados VIP, incluyendo al presidente, fueron registrados como personal de salud en las listas del Hospital Posadas.
El vacunatorio del Hospital Posadas.
En marzo de 2021, el fiscal Taiano involucró al ex ministro y a su sobrino, Lisandro Bonelli, ex jefe de Gabinete del Ministerio de Salud. También se imputó a Alejandro Collia y Marcelo Guillé. En la causa, el entonces director del Hospital Posadas, quien ahora está imputado, declaró como testigo que recibió instrucciones de los funcionarios de Salud para atender a ciertos recomendados en el vacunatorio del Hospital Posadas. Estos privilegiados llegaron “sin respetar la fila de los que estaban aguardando” y que eso generó malestar entre los empleados. Por eso surgió la idea de que los siguientes vacunados fueran directamente al Ministerio de Salud.
El 8 de julio de 2021, la jueza Capuchetti optó por cerrar parcialmente el caso, argumentando que el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. Y entendió que las autoridades sanitarias establecieron un plan para vacunar contra el coronavirus que permitía una simultaneidad en la inoculación para los grupos prioritarios.
“La indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal”, escribió la magistrada en julio pasado. Sobre esos párrafos de su resolución, el presidente Alberto Fernández estructuró parte de su defensa en la causa del Olivos-gate.
Ginés González Garcíam fue el ex ministro de Salud de la primera parte del gobierno de Alberto Fernández.
La jueza concluyó que se debía desestimar la acusación contra 65 de las 70 personas mencionadas en la lista del Gobierno que recibieron la vacuna Sputnik V fuera de los criterios establecidos. Según la jueza, muchos de los vacunados se beneficiaron de la clasificación como personal estratégico. Por lo tanto, la sentencia mencionó la discrecionalidad que implicó esa figura. Precisamente, después del escándalo del “vacunatorio vip”, el propio Ministerio de Salud sacó una resolución para acotar ese universo.
Pero el fiscal de la Procuración Administrativa (PIA) Sergio Rodríguez, que advirtió que con esa discrecionalidad se habrían vulnerado varios derechos humanos, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la salud.
El 30 de agosto de 2021, los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens de la Cámara Federal decidieron revivir la investigación. Destacaron que en ese período las vacunas eran un recurso limitado que el Estado debía gestionar con cuidado. “¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?- advirtieron-. Seguramente todos tendremos en mente a alguien que por edad o por alguna otra condición pudo haber sido favorecido en esa simultaneidad. Más, a ninguno de ellos les llegó la invitación”.
La jueza María Eugenia Capuchetti lo procesó por peculado de bienes y abuso de autoridad.
La Cámara instruyó investigar más a fondo la responsabilidad de los funcionarios que permitieron la vacunación y de todos aquellos que recibieron dosis en el Ministerio de Salud y en el Hospital Posadas. Se busca esclarecer los detalles sobre cómo y por qué accedieron anticipadamente a la vacuna contra el coronavirus. Además, se ordenó indagar sobre el destino de las dosis destinadas a El Calafate, donde también hubo vacunados fuera de los grupos prioritarios.
Tras conocer la resolución de la Cámara, la jueza encargó al fiscal Taiano la investigación, que incluyó el análisis de registros de llamadas. Se amplió la sospecha hacia la entonces viceministra de Salud y sucesora de Ginés, Carla Vizzotti, Mauricio Monsalvo (subsecretario de Gestión Administrativa), Martín Horacio Sabignoso (secretario de Equidad en Salud), y Arnaldo Darío Medina (secretario de Calidad en Salud).
En mayo de 2023, los fiscales Taiano y Rodríguez solicitaron que se realicen las declaraciones indagatorias. “La sustraccion se produjo cuando las vacunas dejaron de estar disponibles en el Hospital Posadas para cumplir con el objetivo estatal dispuesto para esas dosis, que comprendia unicamente la inoculacion del “Personal de Salud” y eventualmente del Personal estrategico”, se sostuvo. El dictamen añadió: “mas alla de que la cantidad de dosis sustraidas que aqui se imputan pueda parecer insignificante, no hay que dejar de tener en cuenta la situacion de angustia, temor, impotencia, tristeza y dolor por la que la sociedad atravesaba entonces”, se afirmó
Un punto sobre el cual la jueza ahondó fue el tratamiento de la "vacuna" como un bien a la hora de encuadrar el delito.
“Sólo autoricé la vacunación de 9 personas que lo solicitaron a través de mi secretaría privada”, dijo el ex funcionario cuando le tocó declarar en indagatoria. Y reconoció que lo hizo porque esas personas lo llamaron. “Ese ínfimo número de personas comprendidas por mi autorización de vacunación se comunicaron a mi despacho manifestando haber fracasado en vacunarse en sus respectivas jurisdicciones locales, y probando cumplir con el requisito de edad de su vacunación, que estaba habilitado como grupo priorizado”.
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