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26 de junio de 2015 - 09:41

Por ley el aguinaldo debería pagarse antes de 30 de junio

Ante reiteradas consultas por parte de los lectores de TodoJujuy.com a través del WhatsApp de las noticias, reiteramos una información publicada en enero de este año. El aguinaldo se debe pagar antes del 30 de junio y del 18 de diciembre de cada año.

La ley que establece fechas precisas para el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo), sancionada por el Congreso el 9 de diciembre pasado, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma 27.073 modificó un artículo del Régimen de Contrato de Trabajo, y señala que “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.

Según la ley, si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, explica la norma.

Fuente: Télam 

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