La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551. Con esto buscan obtener información que permita verificar que las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes se cumplan.
La Resolución General N° 4933 será publicada hoy en el Boletín Oficial. De esta manera buscan dar forma a los dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados al registro de la operación.
En el comunicado de la AFIP especificaron que si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Este régimen de registro entra en vigencia desde el 1 de marzo próximo. Incluye a los contratos celebrados desde el 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
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¿Qué contratos alcanza esta normativa?
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los contratos?
Según el último comunicado de al AFIP, todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos deberán aportar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
¿Cuánto es el plazo para informar estas operaciones?
Tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, estos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, el registro de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
¿Qué sanciones prevén?
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registro de contratos de locación de inmuebles.
Asimismo la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrara disponible a partir del 15 de abril de 2021.
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