Además de otros alimentos. 

La Anmat prohíbe un popular budín de chocolate y galletitas pepas porque tenían conservantes ilegales

Además, publicó la prohibición de algunos aceites, nibs de cacao, bayas de goji, un mix de especies y un producto médico.
Por  Andrea Miranda

Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó seis disposiciones en el Boletín Oficial prohibiendo una serie de alimentos y productos médicos, entre ellos, un popular budín de chocolate y dos tipos de galletitas rellenas con membrillo, conocidas popularmente como pepas.

Budín y galletas

En la disposición 178/2020, la Anmat prohíbe la venta de los productos: budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate (nombre de fantasía: Budín Delicias, marca: Nevares), mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería, marca Para Ti, galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo, marca: Aires de Luján, y galletitas dulces con membrillo, marca: Aires de Lujan (nombre de fantasía: Pepas con membrillo).

Todos estos productos están prohibidos porque “contenían ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de producto” y “ácidos grasos trans mayor al 5%, por estar puesto en circulación y no ajustarse a lo autorizado, siendo en consecuencia ilegal”.

Aceites

En la disposición 180/2020 se prohíbe la venta del Aceite 100% girasol, marca: El Sol, "por estar falsamente rotulado, indicar números de registro de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal".

En tanto, la disposición 177/2020 fija la prohibición de la comercialización de los productos Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas y Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil Omega 3+6+9 y vitaminas, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., en Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768, como así todo otro producto bajo el mencionado R.N.E., por “utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal, resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegales”.

Por otra parte, según la disposición “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina”.

Mix de especias

La disposición 182/2020 prohíbe la comercialización del producto: Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi, Elaborado por Artesanos Gourmet, con logo facultativo Sin TACC, ya que el establecimiento no tiene autorización para elaborar alimentos libre de gluten y utiliza el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado.

Nibs de cacao y bayas de goji

En la disposición 176/2020 está prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: ‘Cacao Nibs Raw y Orgánicos’, marca Prana, producto de Ecuador y ‘Bayas de Goji Orgánicos’, marca Prana, producto de China".

El establecimiento carece de la autorización y también los productos, están falsamente rotulados y, en consecuencia, son productos ilegales.

En el primero de los productos sus rótulos “no cumplen con la normativa vigente por no consignar identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa”

Con respecto al segundo, “no cumple con la normativa vigente debido a que las bayas de Goji no se encuentran contempladas en el Código Alimentario Argentino, no consigna la identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), identificación del lote, número de RNPA, y el rótulo posee leyendas y logos no autorizadas por la normativa”.

Producto médico

Finalmente, la disposición 179/2020 establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como “VIASYS Helthcare Medsystems”, porque “no se observaron datos del titular responsable en Argentina, como así tampoco datos sobre el certificado de autorización ante la ANMAT”, “no contaba con la factura de compra correspondiente” y “no se hallaron antecedentes de inscripción del producto, ni inicio de trámite bajo tal denominación, agregando que el producto en cuestión no describe en su rótulo los datos de registro ante esta Administración, ni los datos del importador responsable en Argentina”.

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