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7 de enero de 2024 - 18:36
Discapacidad.

Cambios en el CUD: todo lo que debes saber

A través de la resolución 1907 la documentación del CUD ya no requiere de una instancia de actualización ni vencimiento además de otros cambios.

Maria Eugenia Burgos
Por  Maria Eugenia Burgos

A través de la resolución 1907 y en el marco del desarrollo y ejecución del Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento nacional para simplificar las instancias de cargas burocráticas, los titulares cuya documentación requería de su renovación entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, serán beneficiados por la automatización pospuestas por el término de un año.

Con estos e entiende que entre las novedades y las mejoras introducidas, se destaca que el CUD ya no tendrá vencimiento; y el Estado será el que adopte un rol proactivo para acompañar a las personas con discapacidad durante todo su curso de vida y se promoverá una innovación tecnológica que permitirá la simplificación, desburocratización y agilización de los trámites vinculados con la certificación.

"Resulta preciso instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad", puntualiza un tramo del Considerando.

La medida se complementará con la emisión sin vencimiento vigente desde el 15 de marzo reglamentada a través de la resolución 322.

Para qué sirve el Certificado Único de Discapacidad

El CUD garantiza los siguientes derechos:

  • Salud: El CUD asegura una obertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
  • Transporte: Viajes gratuitos en transporte público terrestre.
  • Asignaciones familiares: Garantiza una Ayuda Escolar Anual por hijo con discapacidad, Asignación Familiar por hijo con discapacidad (SUAF por discapacidad), Asignación por Hijo (AUH con discapacidad), así como también Asignación por Cónyuge con discapacidad.
  • Otros trámites: Asegura la exención de pago de peajes y de impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos, la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
  • Símbolo Internacional de acceso: Libre estacionamiento en los lugares permitidos, sin importar del vehículo en el que te traslades.
CUD
El Gobierno anunció que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), necesarios para obtener beneficios y hacer trámites, tendrán cambios a partir de ahora.

El Gobierno anunció que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), necesarios para obtener beneficios y hacer trámites, tendrán cambios a partir de ahora.

Pensión No Contributiva: ¿qué es y quiénes pueden cobrarla?

Se trata de una pensión de ANSES para acompañar a las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. El monto de la prestación equivale al 70% de una jubilación mínima.

¿Quiénes pueden cobrar las PNC?

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos podrán cobrar las Pensiones No Contributivas (PNC):

  • Ser argentina/o nativa/o, o naturalizada/o, residente en el país. Si sos extranjera/o, deberás acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.
  • No tenés que estar empleada/o en relación de dependencia, ni registrada/o como autónoma/o, o monotributista del régimen general. Podés ser monotributista social.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • No podés estar recibiendo una asignación, jubilación o pensión.
  • Sólo se evaluarán los ingresos de tu grupo familiar si sos menor de edad. En ese caso, los ingresos de tu padre, madre o tutora/or no podrán ser superiores a 4 jubilaciones mínimas.
  • Si vivís en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, además del CMO tenés que presentar el informe catastral con sello del organismo emisor a tu nombre (o de tu cónyuge/conviviente) o, si tenés menos de 18 años, a nombre de tus padres/madres o tutor/a.

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