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Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento: los criterios para obtenerlo

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de este martes, con el propósito de optimizar los procesos administrativos. Los detalles.

Por medio de la Resolución 1654/2024, difundida en el Boletín Oficial de este martes, el Ministerio de Salud ha dispuesto que el proceso sea opcional y que la revisión sea llevada a cabo por una Junta Evaluadora multidisciplinaria, encargada de decidir si procede o no la emisión del certificado.

El Gobierno estableció los criterios para obtener el Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento.

Las nuevas directrices establecidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) se aplican a individuos que hayan recibido previamente dos certificados y cuyo perfil de funcionamiento e influencia en su vida diaria permanezca inalterado con el tiempo. Esto incluye a las personas mayores que, en el momento de la evaluación, tengan más de 60 años y “mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos cinco años”; y aquellos que requieran “equipamiento permanente” al momento de la evaluación para preservar las funciones vitales.

“Se podrá solicitar la actualización del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, agrega la normativa.

Este documento oficial habilita el ejercicio de los derechos y la obtención de las prestaciones establecidas previamente en las leyes nacionales 22.431 y 24.901, según la explicación oficial.

La resolución salió publicada en el Boletín Oficial de este martes.

Esta acción no es inesperada, dado que en marzo del año pasado, en el contexto de la instauración del “Plan de Promoción, Mejora y Refuerzo de la Certificación de Discapacidad”, el Gobierno bajo la presidencia de Alberto Fernández había comunicado la implementación de un CUD sin fecha de expiración de manera “progresiva, gradual y en etapas”.

La regulación divulgada este martes, firmada por el director ejecutivo de Andis, Diego Orlando Spagnuolo, anuló lo aprobado por la administración precedente debido a que “lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711”.

El CUD es fundamental para que las personas con discapacidad accedan a sus derechos.

Quiénes pueden solicitar el CUD

De acuerdo con la legislación nacional, el certificado es un documento oficial reconocido a nivel nacional que autoriza el ejercicio de derechos y la obtención de las prestaciones estipuladas. El procedimiento para conseguirlo puede ser llevado a cabo por cualquier individuo que sufra una alteración funcional, ya sea permanente, transitoria o prolongada, que sea física, sensorial o mental, y que conlleve “dificultades significativas para su integración efectiva en el ámbito familiar, social o laboral”. Estas alteraciones pueden estar relacionadas con áreas como:

  • Intelectual y Mental
  • Visual
  • Motor
  • Auditivo
  • Respiratorio
  • Cardiovascular
  • Renal urológico
  • Digestivo/Hepático
Según establece la ley nacional, el certificado es un documento público válido en todo el país.

Además, quienes obtengan este beneficio podrán disfrutar de cobertura total de salud en los servicios de rehabilitación que necesiten; transporte público terrestre sin costo; subsidio escolar anual por cada hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad y asignación por cónyuge con discapacidad; exoneración de tarifas de peajes e impuestos; y estacionamiento sin restricciones en áreas habilitadas, sin importar el tipo de vehículo utilizado.

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