El cumplimiento de la cuota alimentaria de los hijos corresponde en primer término a ambos padres (mamá y papá). El monto será proporcional a los ingresos que tenga cada uno.
A la hora de establecer la cuota, la misma, se fija en un monto en pesos que debe ser pagadero de forma mensual y consecutiva al progenitor/a que convive con el niño, niña o adolescente para que administre y cubra los gastos del hijo o hija que tienen en común.
La cuota alimentaria que se establece debe cubrir los gastos ordinarios de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia.
En cuanto a los gastos imprevistos, denominados extraordinarios, como por ejemplo una consulta al médico, medicamentos o algún viaje de estudio, debe ser cubierto por los dos padres y en partes iguales.
Corresponde cumplir con la cuota alimentaria por regla general hasta la edad de 21 años del hijo/a, pero si continúa sus estudios universitarios o terciarios o alguna carrera oficial debe cumplir con la cuota alimentaria hasta los 25 años de edad, ya que la ley establece que el contenido de la cuota alimentaria debe consistir, también, en lo necesario para que el hijo o hija adquiera un oficio o profesión.
Si no puede ponerse de acuerdo el padre o madre conviviente con el/la progenitor/a que debe pagar la cuota, entonces debe, iniciar un juicio de alimentos en el tribunal de familia, mediante abogado. En ese caso el Juez tiene la obligación de fijar la cuota alimentaria que corresponde, por lo general si tiene un trabajo fijo y en blanco, entre un 15% y un 20% del sueldo, mas aguinaldo, asignaciones familiares, obra social y todo otro aumento que pudiera corresponder. Si no tiene un trabajo en blanco, igual se encuentra obligada/o a cumplir con la cuota alimentaria, en su caso el Juez la fijará pero en un monto determinado en pesos.
Para el caso que el/la progenitora quien tiene que cumplir con la cuota, pese a haberse fijado judicialmente, no cumple con la misma, habilita al padre o madre que cuida y vive con el hijo/a a iniciar juicio de alimentos a los abuelos o los tíos es decir a los padres o hermanos del padre o madre incumplidor/a.
Es importante saber, que para poder exigir judicialmente las cuotas alimentarias adeudadas con más intereses, primero debieron haberse fijado en tribunales, ya sea mediante la interposición de una demanda de alimentos, o bien por convenio realizado entre las partes y homologado judicialmente. Es decir que, si las acordaron de palabra, no se las puede exigir judicialmente.
Por Daniela Camino Pelagatti - Abogada M.P N° 3.722
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.