El proyecto de Ley para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipyme), concebido por el Ejecutivo para potenciar la generación de empleo en estas empresas mediante una serie de incentivos para la contratación de personal, será objeto de discusión a partir de este miércoles en una convocatoria de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado Nacional.
El proyecto, que obtuvo el visto bueno de la Cámara de Diputados la semana pasada, será objeto de análisis por parte de los legisladores del Senado a partir de la hora 13 en el Salón Arturo Illia del edificio del Congreso.
Mediante la propuesta, se dispone que la asignación se otorga “por un plazo de 24 meses contados a partir del inicio de la relación laboral; y la magnitud de la reducción varía en función del tamaño de la empleadora y del hecho de que el trabajador haya sido o no beneficiario de ciertos programas sociales y de empleo”.
Igualmente, se incluye un plan para regularizar situaciones laborales no documentadas, que habilita la obtención de ciertos privilegios con el fin de que las pequeñas y medianas empresas regularicen las relaciones laborales aún no registradas del ámbito privado, las cuales se hayan establecido antes de que se promulgue la ley.
Según lo estipulado en el documento, la compañía tendrá la posibilidad de corregir la remuneración real o la fecha de inicio real de la relación laboral, con las ventajas siguientes: quedará exenta de posibles sanciones penales y reducirá los litigios judiciales; podrá enmendar las omisiones en el registro de empleadores con sanciones laborales (Repsal); además, se le concederá la condonación de la deuda correspondiente al capital, intereses y multas para aquellos trabajadores que regularicen su situación.
Igualmente, el empleado no sufrirá la pérdida de sus aportaciones, ya que el Estado tomará en cuenta los aportes que los empleadores no hayan ingresado durante un período de hasta 70 meses. En cuanto a ambas ventajas, las pequeñas y medianas empresas no podrán disminuir su plantilla de empleados ni mantener a ningún trabajador no declarado.
El sistema se aplica a aquellos empleadores que se ajusten a la categorización y estén registrados como empresas de tamaño micro, pequeño o mediano, así como a instituciones sin fines de lucro, “cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley”.
Por otro lado, en lo que respecta a los demás empleadores del ámbito privado “que contraten trabajadores que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias: los primeros 12 meses, una reducción del 50% de las contribuciones patronales y los segundos 12, una reducción del 25% de las contribuciones patronales”.
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