Cosificación. 

Indemnizan a una empleada por hacerle usar una calza chica

Según consta en la justicia, la empleada era obligada por los jefes de la estación de servicio a usar un talle de calza mas chico que el que le correspondía.

La Corte provincial mendocina determinó que una estación de servicio de Guaymallén indemnice por daño moral ocasionado a una empleada, el pago de 150 mil pesos, por obligarla a utilizar una calza de un talle menor al que le correspondía.

Dicho organismo provincial considerando el caso en el marco de las leyes de protección a la mujer y los tratados internacionales vinculados a la violencia de género, alertando que en este caso se produjo un trato discriminatorio, porque la empresa, a utilizar distintos uniformes para sus empleados masculinos impuso "un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento", ya que la "imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo".

F.V (iniciales de la víctima) había comenzado a trabajar en una estación de servicio con dirección en la calle Bandera de los Andes al 2700 de Guaymallén, donde se desempeñaba como empleada y se dedicaba a cargar nafta y gas, limpiar vidrios y publicitar un sistema de puntos y premios del lugar.

El uniforme para desarrollar dicho trabajo era una calza, una remera y una gorra. Ella comenzó a solicitarle a sus superiores un pantalón talle 38 de corte de mujer y la respuesta del encargado siempre fue: "...y, no sé". Es que la calza que le brindaban era talle S, pequeña, y ajustada al cuerpo. La empleada se sentía incomoda porque era la única mujer perteneciente al grupo de trabajo de ese lugar.. A su vez, el establecimiento era "transitado por muchos hombres que iban a la feria y habitualmente debía enfrentarse a situaciones en que le dirigían frases de tenor inapropiado relativas a su contextura física”.

En una oportunidad, aprovechó que la empresa renovó los uniformes de sus compañeros, y aunque a ella no le dieron ropa nueva, logró que uno de sus compañeros le diera un pantalón de hombre que comenzó a utilizar.

Sin embargo, en junio de 2013, se le notificó un apercibimiento por haber sido advertida en varias ocasiones del uso de la ropa completa obligatorio. En octubre de 2013, le dieron una calza nueva y ella solicitó un pantalón. En noviembre suspendieron a la empleada tres días por no ir a trabajar con el uniforme reglamentario.

Cuando volvió a la estación de servicio, lo hizo con el pantalón de hombre que su compañero le había prestado. Sin embargo las autoridades le informaron, que si no se ponía la calza se tenía que ir. Al día siguiente la empleada faltó al trabajo porque su estado anímico no era el mejor. A su vez decidió enviar un telegrama, impugnando la sanción disciplinaria de suspensión solicitando su supresión y los salarios caídos.

A partir de allí, comenzó un ida y vuelta de cartas documentos en donde se describía que "la utilización de otro tipo de uniforme responde también a cuestiones de seguridad y conveniencia porque manejó dinero que me es dado en pago y al carecer las calzas de bolsillo, no tengo dónde guardarlo ni cómo ejercer cómodamente su custodia".

Después de considerarse "gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal", sintió un trato discriminatorio y comenzó una demanda laboral, la cual resultó favorable para ella por la suma de $42094 e intereses por 155 $1918, pero no se consideró que el despido fuese discriminatorio.

A la hora de fundamentar la decisión el juez Valerio encuadró el caso dentro de la ley 26.485 de protección al de la mujer y aseguró que el caso debe ser analizado "teniendo en cuenta los diversos instrumentos internacionales vigentes en la materia, particularmente la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer"

El juez Adaro, por su parte, afirma que "cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer, en cualquier ámbito incluido el laboral, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al referido derecho a la dignidad y a la integridad humana".

Respecto al caso, señaló que "la clave está en determinar que la limitación impuesta por la empleadora era dirigida sólo a la trabajadora por su condición de mujer, evidenciando una clara discriminación por razón de sexo, sin otra justificación objetiva y razonable de su decisión".

El juez Palermo, por último, asegura que "el desarrollo de la problemática de las mujeres y la desigualdad en los últimos años nos ha permitido advertir la invisibilización de prácticas basadas en estereotipos, que resultan discriminatorias. Se impone entonces, una atención mayor para la persona que debe juzgar, alertada de que ciertas desigualdades pueden ser desapercibidas, para el sistema de justicia "

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