Tras hacerse noticia la acusación de presunto abuso sexual cometido por el conductor televisivo Jey Mammon y tras la detención del productor de TV Marcelo Corazza por una causa de corrupción de menores, por un joven llamado Lucas Benvenuto, que estuvo nueve meses secuestrado por una red de trata y pedofilia, repasaremos lo que establece la Ley 27.352 de Abuso Sexual y el artículo modificado en el 2017, sobre los delitos sexuales y los consentimientos.
El abuso sexual a personas mayores y menores está detallado en el Código Penal de la Nación, incluso, en el año 2017, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.352 que modificó el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprenden al abuso sexual, y al tratamiento de este delito. El proyecto fue impulsado por quien fue presidenta de la Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó con el respaldo del Ministerio de Seguridad.
A través del Decreto 340/2017, publicado el 17 de mayo de 2017 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.352 que modificó el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual.
En el antiguo artículo 119 de esta ley establecía que “la pena será de 6 a 15 años de prisión cuando hubiera acceso carnal por cualquier vía”. La modificación de la norma, reza textualmente que se establecerá “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
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Qué dice el Código Penal: delito, tratamiento y edad de la víctima.
- El ordenamiento jurídico vigente en nuestro país establece que cualquier acto sexual con un menor de 13 años es delito, sin importar si existió consentimiento.
El Código Penal no utiliza el término “edad de consentimiento”, pero se interpreta que su definición está en el artículo 119 del texto. El artículo establece penas de prisión de “6 meses a 4 años para el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Es decir: en menores de 13 años, no importa si existe o no consentimiento: cualquier acto sexual, aún con consentimiento, con una persona menor de 13 años es considerado abuso. No se admite prueba en contrario.
“En la Argentina se considera que una niña o niño menor de 13 años no tiene madurez o desarrollo suficiente para dar consentimiento válido a ningún acercamiento o contacto con sentido sexual”, señala esta guía de Unicef sobre abuso sexual infantil.
- Entre los 13 y los 16 años puede haber consentimiento, pero el Código establece que puede considerarse delito si existió un aprovechamiento de la “inmadurez sexual” de la víctima, cuando el autor es mayor de edad.
El art. 119 del Código Penal establece que cuando la víctima es mayor de 13 años se considera abuso sexual si median algunos factores, como la violencia o la amenaza, entre otros. Sin embargo, el artículo 120 del mismo cuerpo normativo agrega otra referencia etaria. Cuando la víctima tuviera entre 13 y 16 años puede haber abuso por aprovechamiento de la “inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima”. Es lo que se conoce como “estupro”.
¿Qué significa esto? “Que aún cuando hubiere consentimiento, debe probarse para que sea delito que el autor se valió de su mayor edad y se aprovechó de una inmadurez sexual de la víctima, basándose en su relación de preeminencia (ventaja de la que goza esa persona respecto del niño o niña; por ejemplo un profesor). Si no se dan estas circunstancias, no habrá delito sexual”.
- A partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito. Para el ordenamiento vigente, a partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito: “por encima de los 16 años, un adolescente puede tener relaciones sexuales consentidas y sólo será delito si existe violencia o por cualquier circunstancia no haya podido consentir libremente el acto sexual (por ejemplo, por estar alcoholizado)”.
Respecto de este rango etario, el artículo 119 del Código, al referirse a actos sexuales no consentidos, establece como agravante cuando el hecho fuera “cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.
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