Las vacaciones son pagas y se cobran por adelantado. La ley define un “plus vacacional” que hace que ese monto sea mayor al sueldo mensual normal.
Las vacaciones son pagas y se cobran por adelantado. La ley define un “plus vacacional” que hace que ese monto sea mayor al sueldo mensual normal.
En Argentina, las vacaciones son siempre pagas, no se descuentan del sueldo, sino que generan una retribución extra. La forma de calcular ese monto está detallada en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que define reglas distintas según cómo cobres tu salario.
Si sos trabajador mensualizado, la ley indica que, durante las vacaciones, tenés que cobrar el equivalente a tu salario normal y habitual, pero calculado con una fórmula específica:
Se toma tu último sueldo mensual al momento de otorgar las vacaciones.
Ese sueldo se divide por 25 (no por 30).
El resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que te corresponden.
Ese divisor 25 genera lo que se conoce como “plus vacacional”: por cada día de vacaciones cobrás un poco más que un día normal de trabajo, porque la ley asume aproximadamente 25 días laborales en un mes tipo.
Ejemplo simple
Si tu sueldo bruto es de $1.000.000 y tenés 14 días de vacaciones:
1.000.000 / 25 = $40.000 por día de vacaciones
$40.000 × 14 = $560.000 en concepto de vacaciones
Ese monto se suma al resto de tu liquidación del mes (no reemplaza tu sueldo, se liquida como rubro específico).
Vacaciones
Las vacaciones son pagas y se cobran por adelantado. La ley define un “plus vacacional” que hace que ese monto sea mayor al sueldo mensual normal.
2. Si cobrás por día, por hora o por comisiones
La ley también prevé cómo se pagan las vacaciones cuando el ingreso no es un sueldo fijo mensual.
Trabajadores por día u hora
Por cada día de vacaciones se paga lo mismo que hubieras cobrado en la última jornada trabajada antes de empezar el descanso.
Si tu jornada habitual es mayor a 8 horas, se toma la jornada real, siempre que no supere las 9 horas.
Trabajadores con sueldo variable (destajo, comisiones, porcentajes, etc.)
Se calcula un promedio de las remuneraciones variables.
La ley permite elegir entre:
El promedio del último año, o
El promedio de los últimos 6 meses,
y se aplica la opción más favorable para el trabajador.
Además, se entiende que tu remuneración incluye todo lo que cobrás en forma normal y habitual: sueldo básico, antigüedad, presentismo, comisiones frecuentes, horas extra regulares, etc. Esos conceptos deben integrar la base de cálculo del pago vacacional.
3. Cuándo se pagan las vacaciones y cuántos días corresponden
La retribución de las vacaciones debe abonarse al inicio del período de descanso, es decir, antes de que empieces tus vacaciones. De esta manera, el trabajador tiene el dinero disponible para usar durante esos días.
Sobre la cantidad de días, la ley establece:
Menos de 6 meses trabajados: 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados.
Antigüedad mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos.
Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
Más de 20 años: 35 días corridos.
Las vacaciones se otorgan, en principio, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y deben comenzar un lunes o el primer día hábil si el lunes fuera feriado.
4. ¿Se pueden cambiar por plata las vacaciones?
Como regla general, no se pueden “vender” las vacaciones: la finalidad de la ley es garantizar un descanso real. Solo hay una excepción:
Cuando se termina la relación laboral (renuncia, despido, jubilación, etc.), el empleador debe pagar las vacaciones proporcionales no gozadas, calculadas con la misma metodología del artículo 155.