La Corte Suprema de Justicia dio a conocer en el día de hoy que hubo errores en la investigación y posterior condena de un hombre que fue acusado de un asesinato que no cometió. Desde el 2006 hasta hoy estuvo preso. Tenía una condena a 25 años de cárcel.
El 18 de julio de 2006 comenzó el calvario para Jorge González Nieva. Cuando regresaba a su casa del trabajo en Merlo fue detenido por dos policías bonaerenses que lo acusaban de haber matado de un disparo a Analia Aguerre el 24 de mayo de ese año. La prueba que tenían era la declaración de un testigo que afirmaba que había visto el robo.
Nieva comentó que fue golpeado y extorsionado para que entregara dinero para no ser incriminado. Amnistía Internacional Argentina publicó una carta años más tarde en la que detalló que el hombre se negó a entregar la suma de dinero, lo que derivó en el inicio de la investigación judicial por la que finalmente fue condenado a 25 años de prisión en el año 2010.
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Su nombre es Jorge González Nieva estuvo preso desde el 2006 por el asesinato de una mujer. Finalmente la Corte Suprema dictó su absolución.
En el texto también informó que una de las coautoras del robo, que fue condenada por los hechos, sostuvo que Nieva no participó. Además, señaló que el testigo que supuestamente lo había identificado denunció que no lo había reconocido, una declaración que la Corte tuvo en cuenta en su fallo de este jueves.
Asimismo, recordó que los policías que participaron en la detención del hombre fueron condenados por encubrimiento, falso testimonio, tentativa de extorsión y por haber involucrado a personas en supuestos delitos para luego amedrentarlas y extorsionarlas. También, el fiscal de la causa, Alejandro Jons, fue suspendido de su cargo en 2017 por su actuación en este y otros procesos judiciales.
Finalmente en un fallo de 33 hojas, los jueces supremos resolvieron por unanimidad absolver a Nieva, acusado de haber matado a una mujer en una salidera bancaria el 24 de mayo de 2006. Por el hecho, se le imputaron los delitos de “robo con homicidio resultante” y “portación de arma de guerra”, por los que fue condenado en 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón.
Tras una serie de apelaciones por parte de la defensa del hombre, en 2015 la causa llegó a la Corte Suprema, que después de un extenso análisis determinó que la sentencia en su contra fue dictada en desconocimiento de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia: falencias que no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Los jueces de la Corte Suprema enumeraron errores en la investigación en el caso. Entre ellos, se encuentra la identificación por fotografías del imputado por parte de un testigo que después no pudo reconocerlo personalmente. También figura la ausencia de evidencias forenses de vinculación entre Nieva y los hechos de la condena.
En su fallo, la Corte también concluyó que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor determinaron que, al momento de los hechos, Nieva se encontraba en otro lugar. Sin embargo, sostuvo que la evidencia fue descartada con “argumentos inadmisibles” por ser directamente contrarios a las fundamentales garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio.
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