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28 de noviembre de 2012 - 06:03

A quienes les toca, quienes están exceptuados y cómo se debe hacer el trámite

Entre los objetivos propuestos con el pase a planta permanente del personal contratado, el Poder Ejecutivo apunta a dar efectiva vigencia al derecho de estabilidad laboral en el empleo a los agentes de la Administración Pública provincial y mejorar la prestación de los servicios, de acuerdo a la Constitución Provincial y con los planes y programas de gobierno establecidos.

La presente proyecto de ley, enviada a la Legislatura para su sanción, rige para el personal contratado en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial que cumple los requisitos establecidos en la misma.

Uno de los objetivos es priorizar el mantenimiento regular y eficiente y mejorar la prestación de los servicios, de acuerdo a la Constitución Provincial y con los planes y programa de gobierno establecido.

Asimismo, se busca dar efectiva vigencia al derecho de estabilidad en el empleo para aquellos que vienen desempeñándose como agentes públicos, en condiciones excepcionales de prestación de servicios. También Permitir el desarrollo de la carrera administrativa.

Están comprendidos los agentes contratados del Poder Ejecutivo Provincial bajo el régimen de las Leyes 3161 y 4413; que desempeñen funciones en forma actual y efectiva en virtud de contrato de servicio o locación y que acrediten en forma continua 5 (cinco) años de antigüedad al 31 del diciembre de 2011.

Excepciones

Quedan exceptuados de la presente Ley los agentes mencionados a continuación:

- Personal que se desempeña en Policía de la provincia y Servicio Penitenciario.

- Personal docente

- Personal que revista en el escalafón de los Profesionales de la Salud (Leyes 4418 y 4135), personal comprendido en el régimen de convenios colectivos de trabajo

- Personal contratado con financiamientos Nacionales o Internacionales; como así también los que cumplan funciones en el marco de convenios de colaboración, becas y/o pasantías.

- Otros agentes que según reglamentación vigente tenga que acceder mediante concursos o procesos de selección.

Requisitos

- Desempeñar funciones en forma actual y efectiva como personal contratado bajo los regímenes de Locación de Servicio o de Obra, suscriptos por la autoridad competente y debidamente autorizados mediante decreto.

- Prestar servicios de manera efectiva, ininterrumpida, continua y sucesiva durante los últimos cinco (5) años al 31 del diciembre de 2011, bajo las modalidades antes mencionada.

- Haber mostrado idoneidad y eficacias en la función que venía desempeñándose, según calificación de la máxima autoridad responsable del área en la cual presta servicios.

- No gozar del beneficio previsional de jubilación, no poseer sanciones administrativas de gravedad, no estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por delito doloso.

- No estar imputado, proceso o condenado por delito de usurpación.

Procedimiento

El personal contratado que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos procederá a la siguiente manera.

- Solicitud de incorporación a plante permanente y renuncia al contrato mediante formulario debidamente aprobado.

- Planilla prontuarial.

- Examen médico obligatorio.

- Si el agente es adjudicatario de una vivienda del IVUJ, de una tierra fiscal urbana rural o se encuentra acogido al programa “Un lote para cada familia que lo necesite” deberán presentar autorización  de débito de la cuota mensual respectiva.

- Declaración Jurada: conforme al formulario que apruebe la reglamentación de tal manera que se determine las incompatibilidades e inhabilidades que rigen en las leyes 3161 y 4418 y demás leyes especiales.

Se informó finalmente, que el ingreso del personal a planta permanente de la administración pública se realizará en las categorías inferiores de la carrera, según escalafón  y agrupamiento.

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