La problemática por casos de maltrato animal lamentablemente está muy presente en nuestra provincia. Por este motivo, desde la Cámara de Diputados esperan aprobar una ley que ampare a los animales y que aumente las penas por este delito.
La diputada Victoria Luna Murillo explicó que si bien Jujuy está adherida a la Ley Nacional N° 14.346 sobre malos tratos y actos de crueldad a los animales, buscan incrementar las penas por estos terribles hechos. “Hay legisladores que a nivel nacional presentaron iniciativas que buscan modificar esta Ley porque las penas actualmente van hasta los tres años y son excarcelables. Teniendo en cuenta la gravedad del delito buscan aumentar las penas hasta cinco y también incrementar las multas económicas”.
Murillo manifestó que el proyecto sobre tenencia responsable de mascotas se viene impulsando año tras año con aportes de las diferentes fuerzas políticas y entendieron que en la Cámara de Diputados deben “legislar para estos seres vivientes”. Además, indicó que “buscan los derechos y la protección de los animales de compañías”.
Por otro lado, manifestó que también tienen como objetivo crear un registro de maltratadores de animales: “Se considera así a toda persona que maltrate a un animal de compañía y la justicia determine el delito para que haya una pena. En un futuro esa persona podría tener diferentes obstáculos para realizar ciertos trámites, como, por ejemplo, el carnet de conducir”.
Buscan aumentar las penas por maltrato animal
LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
La Ley establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiera malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. De acuerdo a la legislación, se considera malos tratos los siguientes casos:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Cabe destacar que la Ley nacional también considera actos de crueldad las siguientes acciones:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
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