Este 2023. . 

Colegios privados: las cuotas aumentaron en promedio un 40%

Tras realizar un relevamiento sobre los valores de las cuotas en los colegios privados de Jujuy, se pudo determinar que el aumento fue de entre un 40% y un 60%.
Por  María Florencia Etchart

El ciclo lectivo 2023 comenzó con incrementos en todos los rubros que lo conforman. Desde los útiles, pasando por los uniformes y también las cuotas. A nivel general, el aumento en promedio de éstas últimas en los colegios privados oscila entre el 40% y el 60% en algunos casos dependiendo del nivel.

¿Qué pasó con el programa Precios Justos y los colegios privados?

En este marco buscamos la palabra de Norma Lozano, miembro de AJIEP (Asociación Jujeña de Instituciones Educativas Privadas) quien recordó que la provincia de Jujuy decidió no adherirse. “El Ministerio de Educación de Jujuy tomó esta decisión como lo puede hacer cada provincia ya que tienen la autonomía para hacerlo”, indicó.

Lozano explicó que en el caso de los colegios que se encuentran agrupados dentro de AJIEP, también tienen la potestad para definir los aumentos en las cuotas como así también con qué frecuencia lo puede realizar durante el año.

“En el caso de nuestras instituciones, los colegios aumentaron para marzo entre un 40% y un 60%. De ahí en más, cada uno define si va a ser un aumento semestral, bimestral o un único incremento durante el año”, explicó la entrevistada.

Dijo que todo ello depende del proceso inflacionario y de la oferta educativa relacionada con las materias complementarias que cada colegio puede llegar a implementar a lo largo del ciclo lectivo 2023.

NORMA LOZANO - AJIEP

Por su parte, Silvina Ricotti, Directora de Gestión Privada de Jujuy, también recordó que la provincia no adhirió al "Acta Compromiso de Educación Pública de Gestión Privada", firmada el 7 de febrero.

“Esta medida fue adoptada, después, de analizar el alcance de la misma y de reunirnos con los representantes del Consejo de Educadores Católicos (CEC), Asociación Jujeña de Instituciones Educativas Privadas (AJIEP) y Cámara”, detalló.

Ricotti recordó que el Programa de Precios Cuidados sólo comprende las Instituciones Educativas que perciben algún tipo de ayuda económica del Estado, lo que significa, que no incluye la totalidad de los colegios privados de la Provincia.

Asimismo, el porcentaje de subvención otorgado a algunos colegios varía en virtud de la función social que cumplen conforme el Decreto N° 6000- E/18 y la Resolución N° 8687- E /18.

Finalmente, remarcó que los colegios en el mes de octubre/noviembre del año 2022, informaron el aumento de las cuotas para el Ciclo Lectivo 2023, a fin de que las familias pudieran tener previsibilidad y decidir si sus hijos continuaban o no en el mismo establecimiento educativo.

Valor promedio de las cuotas en colegios privados de Jujuy

Tras un relevamiento realizado desde TodoJujuy.com, el costo de las cuotas en colegios privados de carácter confesional son los siguientes:

Nivel Primario y Secundario: Desde los $3.600 hasta $15.400

Los colegios privados no confesionales tienen valores aproximados que van desde:

Nivel Primario: desde $24.500 hasta $32.400

Nivel Secundario: desde $27.000 hasta $39.000

¿Cómo deducir gastos de educación en Ganancias?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió habilitar la posibilidad de llenar el formulario online para la deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2022 y siguientes, requerida para que aquellos trabajadores en relación de dependencia estén aptos para comenzar a informar las deducciones a sus empleadores.

Los contribuyentes tendrán la posibilidad de bajar gastos puntuales relacionados con la educación de sus hijos, hijas o hijastras menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último siempre y cuando se encuentren cursando estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que no les permita proveerse de medios necesarios para sostenerse), en la medida en que revistan la condición de carga de familia para los mismos, siguiendo lo detallado por el experto.

Para revestir el carácter de cargas de familia, tendrán que estar a cargo del contribuyente y no poseer ingresos mayores a la ganancia mínima no imponible del año correspondiente.

En cuanto a los hijos mayores de edad y hasta 24 años mencionados, la deducción es procedente en caso de que sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto a las ganancias y no cuenten en el año con ingresos netos de toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales -excepto que constituyan el reembolso de un capital- por encima de los importes mencionados.

En base a esta definición tan amplia, podría entenderse que “las mesadas” son entradas periódicas. Si fuera de esta manera, por ejemplo, si un hijo recibió en 2022 “mesadas” por importes superiores a $ 252.564,84, no serían deducibles los gastos de educación.

Los conceptos de gastos a deducir

Los servicios educativos

La compra de herramientas destinadas a la educación

El Decreto 18/2023 reglamenta estos dos conceptos de la siguiente forma:

Los servicios educativos comprenden:

  • A los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados añadidos a los planes de enseñanza oficial y admitidos como tales por las respectivas jurisdicciones, destinados a la enseñanza en todos los niveles y grados que abarcan dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
  • A las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial detallados en el punto anterior y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales indicados en el punto anterior.
  • A las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por ejemplo, quedan comprendidos:

- Las cuotas de los colegios privados a los planes de enseñanza oficial con reconocimiento del Ministerio de Educación como así también el servicio de comedor que se pague al colegio.

- Los pagos de clases particulares de apoyo que se le den al estudiante que va al colegio privado precedentemente indicado.

- Las cuotas que se paguen a las guarderías.

En cuanto a las herramientas apuntadas a la educación, el Decreto señala que quedan comprendidas:

  • Útiles escolares
  • Guardapolvos
  • Uniformes

El monto máximo a deducir

La ley determina que la cantidad máxima a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que pertenezca al período fiscal, se puntualiza en el análisis.

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