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25 de marzo de 2020 - 21:52
Multas inmediatas de $1000

Cuarentena en Jujuy: conocé el permiso para circular

El ministerio de Seguridad de Jujuy difundió el permiso con el que se podrá circular por la calle. Habrá multas inmediatas de $1000.

Por  Sofía Gutiérrez

Desde el 20 de marzo está decretada la cuarentena nacional obligatoria en todo el país. Con el pasar de los días se intensificaron las medidas para garantizar el cumplimiento del aislamiento social y evitar la propagación del coronavirus en el territorio nacional. En la provincia de Jujuy informaron que desde el 26 de marzo quienes se encuentren en la calle y no sepan justificar su presencia fuera de casa, deberán pagar $1000 de inmediato como primera determinación. Esto fue estipulado en un decreto provincial que recrudece las determinaciones vigentes.

El ministro Ekel Meyer estuvo junto al Gobernador y otros miembros del Comité de Emergencia e hizo especial hincapié que en el dia de hoy no hubo mucho acatamiento a la medida de aislamiento de la provincia y hubo mucha gente circulando por la calle.

“Vamos a detener al que ande por la calle sin la certificación, que está disponible en la web y redes del ministerio y entrará en vigencia desde mañana jueves 26 de marzo” expresó Gerardo Morales refiriéndose a esta situación.

Sabiendo que dia a dia se confirman más casos en todo el país y ya superaron los 500 contagiados en toda Argentina, desde el Gobierno provincial anunciaron que desde el 26 de marzo las sanciones para aquellos que violen la cuarentena serán mucho más severas. Entre ellas el pago inmediato de $1000. Con esta medida se busca que las personas no salgan en caso de no ser necesario profundizando aún más la restricción.

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Para poder justificar la presencia de una persona fuera de su residencia, el Ministerio de Seguridad de Jujuy difundió el permiso de circulación con carácter de declaración jurada. Junto a este documento debe presentarse el DNI para acreditar la identidad y corroborar que los datos son correctos.

Según detalla el permiso, se da para “la realización de tareas críticas y esenciales autorizadas por la normativa vigente” y debe detallarse el motivo por el cual no se cumple el aislamiento social.

Por otra parte señala: “La falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos vertidos en la presente declaración jurada como la falta de justificativo de la misma, implica el cese inmediato de la misma y su portador será objeto de la aplicación de flagrancia”.

En el documento se debe declarar cuál es la actividad laboral, en qué horarios y días lo realiza. La declaración debe permitirle al personal policíal saber que efectivamente esa persona circula para cumplir con su actividad laboral y no que está incumplimiento con el aislamiento social y obligatorio. Está declaración es solo para las actividades previstas en el DNU 297 y sin relación de dependencia formal

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