El nuevo instructivo en su artículo 12° que modifica el articulado 76° de la Ordenanza 666/14 expresa que, “el lavado de veredas o vehículos en la vía pública en contravención a las normas reglamentarias, o permitiere la salida de líquidos de cualquier tipo, será sancionado con multas de 10 a 100 Unidades fija, lo que equivaldría desde $ 190 a 1900.
Asimismo aclara que “cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda familiar o en caso de no ser viviendas familiares, los montos se duplicarán”.
También deja expresamente establecido que el lavado y barrido de veredas “se podrá realizar entre las 14 y 15 y de 21 a 9.00 horas, todos los días sin entorpecer el paso de peatones ni causar ruidos molestos, el producto del barrido deber ser colocado en recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojado a la calzada”.
Por último indica que, “en la época que fuera declarada como de emergencia hídrica por sequía o escasez de agua en nuestra ciudad, los días de lavado de veredas serán únicamente los lunes, miércoles y viernes de 21 a 9.00”.
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