Una mujer denunció en la Brigada de Investigaciones a un hombre por “Grooming”, penado en el Código Penal argentino Ley N°26.904 con prisión de seis meses a cuatro años de prisión, quien intentó seducir a su hija de 15 años de edad, mediante mensajes vía whatsapp.
El sujeto de 25 años de edad obtuvo el número de celular de la adolescente tras llegar a un colegio privado de la capital jujeña y presentarse como coordinador de una empresa de turismo, que promocionaba viajes de fin de curso.
La víctima, según la denuncia de la madre, se encontraba con un grupo de compañeros en las puertas del colegio cuando se acercó el individuo y se presentó como coordinador de la empresa. A partir de allí el sujeto, al parecer avalado por esta empresa, armó un grupo de con el fin de mantener informados a los chicos y a algunos padres de las ofertas de los viajes.
Pero en los últimos días comenzó a enviar mensajes a la menor por whatsapp en los cuales le proponía encontrarse, preguntando a la adolescente si ya había tenido relaciones sexuales y la edad que tenía, por lo que la víctima le dijo que tenía 15 y en algunos días cumpliría años. El acosador virtual al enterarse de la edad de la jovencita continúo con el acoso, pero insistiendo que quería verla personalmente para mantener relaciones sexuales.
La adolescente ante los constantes mensajes decidió comunicar a su madre lo que estaba ocurriendo. Por lo que su progenitora se contactó con el individuo del celular de su hija, reprochando la actitud del individuo, este se disculpó aduciendo que se equivocó de número y los mensajes no estaban dirigidos a su hija. Posteriormente la madre de la chica se dirigió a la empresa de turismo, los cuales le brindaron los datos del coordinador aunque luego se retractaron y dijeron que el hombre no pertenecía a la empresa. Aunque luego mandaron mensajes al grupo de solicitando que se elimine ese número.La denuncia se radicó en la Brigada de Investigaciones de la capital jujeña, pero hasta ahora aparentemente la policía no detuvo al acosador virtual, debido a que el Juzgado de Menores de turno no habría emitido alguna medida procesa.
¿Qué es el grooming?
El ‘Grooming’ es definido como “toda acción que tenga por objetivo minar o socavar moral o psicológicamente a un niño, con el fin de conseguir su control a nivel emocional para un posterior abuso sexual, por lo que se trata entonces de un supuesto de acoso sexual infantil”. Dicha figura fue incluida en el Código Penal argentino actual por la Ley N° 26.904, hecho que provocó mucha controversia y críticas por parte de actores de la sociedad civil y académicos. El texto aprobado dispone:“Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
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