Megacausa. 

Desestimaron la recusación contra Isidoro Cruz presentada por los abogados de Fellner

Lo hizo la Cámara de Apelaciones y Control en el marco de la investigaciones por el desvió de fondos para la construcción de viviendas

Las recusaciones fueron formuladas por los abogados de la defensa de Eduardo Fellner , Horacio José Aguilar y Carlos Hernán Cúneo, en contra del Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, y recomendó a Cruz que “al momento de ofrecer entrevistas a la prensa, guarde el estilo forense adecuado en la más pulcra de sus expresiones, haciendo gala así de la majestuosidad de la Justicia”.

El Tribunal está integrado por los jueces Gloria María Portal de Albisetti, presidente de trámite, Emilio Carlos Cattan y María Alejandra Tolaba.

En las recusaciones, los abogados defensores adujeron que el juez no presentaba la imparcialidad necesaria, vulnerando la garantía de justicia, consagrada en la Constitución Nacional y en los distintos tratado internacionales. Añadieron que Cruz expresó públicamente que el destino del proceso ya está decidido, cuando falta prueba por producir y sin saber aún si el Ministerio Público de la Acusación requerirá juicio, pedirá sobreseimiento o instará otras medidas de investigación; y que, por lo tanto, existe prejuzgamiento por parte del magistrado de Control.

Los abogados afirmaron que el rechazo al sobreseimiento solicitado, a favor de Eduardo Fellner, es una prueba de la parcialidad del juez, que resulta al haber dicho públicamente que elevaría la causa a juicio cuando todavía tenía que resolver el pedido desincriminatorio. Consideraron necesario el apartamiento del Dr. Cruz por decidir anticipadamente, habiendo ciertos actos procesales que deben llevarse a cabo.

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Isidoro Cruz había rechazó las recusaciones formuladas, señalando que de acuerdo a la doctrina y amplia jurisprudencia, la recusación es un mecanismo de excepción, con el derivado de que debe seguirse un criterio absolutamente restrictivo para su procedencia, ello en base al principio del Juez Natural, a quien debe protegerse, ampararse y no apartar a quien fuera legalmente designado para investigar los hechos denunciados.

En cuanto a los comentarios publicados por los diferentes medios de comunicación, el magistrado explicó que no implicaron prejuzgamiento ni una pérdida de imparcialidad, por cuanto dichas manifestaciones fueron efectuadas sólo a título informativo y sin mencionar a ninguno de los implicados en la llamada “Megacausa”.

Refirió que además se debe tener en cuenta que es el Agente Fiscal, y no el Juez de Control, quien debe requerir la Citación a Juicio, siempre que existan elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado.

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En su descargo el Dr. Cruz dijo que desde el inicio de la causa, se dieron a conocer las diligencias llevadas a cabo y sus resultados, teniendo en cuenta la trascendencia de la investigación y el interés de la ciudadanía en la misma; y que si bien en alguna oportunidad habló de la Citación a Juicio, nunca merituó la responsabilidad de los imputados, por lo que aquellas declaraciones resultan insuficientes para sostener que ha prejuzgado, o perdido la imparcialidad en el proceso.

Luego de la lectura detallada de las presentaciones recusativas, como así también los elementos de pruebas acompañados en la oportunidad, la presidente de trámite, Dra. Portal de Albisetti, se pronunció por el rechazo del planteo deducido por la defensa de Eduardo Alfredo Fellner.

En su voto, al que adhirieron los jueces Cattan y Tolaba, la magistrada expresó que las declaraciones públicas del Dr. Cruz es información genérica de los pasos procesales a seguir en tamaña causa que cuenta con veintitrés (23) personas imputadas, de las cuales el Magistrado de Control lejos estuvo en sus declaraciones periodísticas de indicar, individualizar, cuál de los imputados está en condiciones de ser elevada su Causa a Juicio.

Más adelante, afirmó que se trata de una declaración genérica sobre el trámite normal de una causa que el juez da a conocer a la prensa y a su vez, transmitida a la sociedad, la que anhela saber el trámite de una causa de muy importante trascendencia tanto provincial como nacional.

En cuanto a los recursos planteados por los doctores Aguilar y Cúneo, la Dra. Portal de Albisetti dijo que dilatan la normal prosecución del trámite de las causas que con tantas incidencias, salvaguardando siempre las garantías constitucionales, impiden se arribe de una vez por todas a la etapa del juicio, posición que expuso recientemente en una anterior resolución, Expediente Nº C-256/17, al sostener que “lo que debemos perseguir es que las causas se eleven de una vez por todas a juicio en donde en definitiva se dilucidará la verdad real de los hechos imputados, entonces quien resulte inocente obtendrá la absolución y quien sea declarado culpable, cumplirá con la condena impuesta.

La presidente hizo referencia a las expresiones del Dr. Isidoro Cruz formuladas a la prensa y publicadas por distintos medios periodísticos al decir “que el expediente estuvo dando vueltas durante un año por la cuestión de la competencia” y considero que a la misma una expresión que a más de no adecuarse a la terminología forense, pone en conocimiento a la sociedad que la causa de referencia anduvo vaya a saber por dónde y durante casi un año, lo que no es propio de la seguridad jurídica en un sistema republicano de gobierno.

En ese sentido, ejemplificó que a diferencia del sistema planetario, donde la tierra y los restantes planetas, son los que dan vuelta, giran alrededor del sol, los expedientes no dan vuelta, y, enfáticamente explicó, que una vez iniciados en la instancia inferior e impreso el trámite de rigor el que puede verse interrumpido por recursos deducidos por los litigantes por así considerar que corresponde, son tratados los mismos en la instancia inmediatamente superior y así sucesivamente en el caso de proseguir con la vía recursiva.

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