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31 de marzo de 2021 - 12:29
Cronograma Electoral de Jujuy

El 27 de abril vence el plazo para registrar alianzas

El Tribunal Electoral de la Provincia dio a conocer el Cronograma Electoral por el cual se regirán los plazos rumbo a las elecciones legislativas provinciales.

Maria Eugenia Burgos
Por  Maria Eugenia Burgos

Luego de que el pasado 25 de marzos se diera a conocer la decisión del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy de convocar a elecciones legislativas para el domingo 27 de junio, más allá de la situación epidemiológica en el país a raíz de la proyección de la llegada de la segunda ola del coronavirus; en la jornada de hoy, el Tribunal Electoral de la Provincia informó su “Cronograma Electoral

Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral de la Provincia dio a conocer el Cronograma Electoral por el cual se regirán los plazos rumbo a las elecciones legislativas provinciales.

El Tribunal Electoral de la Provincia dio a conocer el Cronograma Electoral por el cual se regirán los plazos rumbo a las elecciones legislativas provinciales.

En su momento fue el ministro de Gobierno y Justicia, Agustín Perassi, quien dio la noticia como también adelantó que en atención al escenario sanitario se reducirá la cantidad de electores por mesa, motivo por el cual se adoptarán los recaudos para ampliar el número de establecimientos educativos.

Encabezado con los textos de rigor legar, el documento deja de manera explícita los tiempos en este Cronograma Electoral rumbo al 27 de junio en la provincia de Jujuy.

  1. Establecer que el plazo para registrar alianzas electorales se extenderá hasta el día 27 de abril de 2021, inclusive
  2. Hacer saber a los partidos políticos que para poder participar en el acto eleccionario, deberán obtener el reconocimiento definitivo, hasta el día 08 de mayo de 2021, inclusive.
  3. Establecer que las correspondientes listas de candidatos deberán ser presentadas para su control y fiscalización hasta el día 12 de mayo de 2021, inclusive.
  4. Establecer que las boletas de sufragio deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 62°, siguientes y concordantes del Código Electoral Nacional
  5. Establecer que los modelos de boleta para su control y aprobación, deberán ser presentados hasta el 28 de mayo de 2021, inclusive.
  6. Hacer saber lo resuelto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provincial, al Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia, a los partidos políticos reconocidos y en formación social.
  7. Otorgar amplia difusión por los medios de comunicación
  8. Agréguese copia en autos, cumplido archívese.

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