Como por ejemplo sobre el consumo de 4 minutos y 5 segundos, las empresas facturan como si fueran 5 minutos totales, es decir, que el redondeo es a favor de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil perjudicando a los usuarios del servicio.
Así es que, todos los datos obtenidos en la investigación efectuada durante un largo periodo permitieron al Defensor del Pueblo concluir en una resolución a través de la cual se solicitó a las empresas TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.–MOVISTAR, AMX ARGENTINA S.A.–CLARO y PERSONAL S.A. la suspensión del cobro del redondeo en alza a favor de las mismas asi como la supresión de las cláusulas impuestas a los usuarios en los contratos de adhesión que prevén dicho redondeo de las llamadas de telefonía móvil, con el objeto que se facturen el tiempo real de uso de cada llamada expresado en minutos y segundos según corresponda.
En tanto, que tambien se solicitó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, en su calidad de autoridad regulatoria y a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la suspensión del actual sistema de facturación y cobro de llamadas por redondeo en alza efectuadas por las licenciatarias del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) por ser violatorias de los derechos de los usuarios, y la modificación de la normativa vigente del actual sistema de facturación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)a fin de adecuar el cobro de las llamadas al tiempo real de uso en fracciones de minutos y segundos, según corresponda a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios; con la finalidad de que se arbitren las medidas necesarias y conducentes para suspender el actual sistema de facturación y cobro por redondeo en alza de las llamadas del servicio de comunicaciones móviles.
Asimismo, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones instruya a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), para que en su condición de autoridad de contralor declare nulas las cláusulas impuestas unilateralmente a los usuarios en los contratos de adhesión por las licenciatarias del servicio de comunicaciones móviles a efectos que se facture a los mismos los servicios efectivamente consumidos.
Del vasto análisis realizado por personal del Defensor del Pueblo a partir de las denuncias de numerosos ciudadanos que se presentaron en la institución, surgen distintos puntos que fueron considerados por el Ombudsman provincial para los fundamentos de su Resolución.
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