Desde el 1 de agosto entró en plena vigencia el nuevo Código Civil. El Dr. Ernesto Wayar afirmó sobre el acontecimiento: “Nosotros somos producto de las normas de Vélez Sarsfield. Nosotros hemos sido partidarios de la reforma desde hace mucho tiempo. Para nosotros es un hecho importante que nosotros celebramos. Por ahí se escuchan voces de crítica y oposición al nuevo código. Se le endilgan errores de métodos y omisiones, redacción equívoca. Un análisis de los distintos tópicos demuestra que este nuevo código marca la evolución de todo lo que en estos años ha sucedido en la sociedad. Dejamos de lado la crítica al texto y destacamos el producto de cada una de estas disposiciones” enfatizó e letrado.
Asimismo el profesional afirmó que el nuevo código busca soluciones justas. “Esa fue la intención del legislador y su espíritu. Se busca que los jueces a través de la aplicación de estas normas obtengan soluciones razonables y lo razonable es siempre justo”, explicó.
Capacidad de las personas
“Ahora se le da cabida a la figura de la persona – explicó Wayar - La ley autoriza que una persona con discapacidad pueda realizar un acto jurídico aun siendo incapaz. Ahora tiene capacidad restringida a ciertos actos”.
También subrayó que hoy los menores de edad pueden estar presentes en un juicio donde esté en juego su patrimonio e incluso decidir cosas que tengan que ver con su propio cuerpo.
Continuó Wayar: “Nosotros hemos vivido este proceso desde muy cerca, las principales críticas apuntaron a familia con ataque a distintas instituciones, ahora no hay tanta impugnación. El código ya está vigente”.
Divorcio
El denominado divorcio express permite que cualquiera de los conyugues pueda presentarse al juez y peticionar el divorcio donde no está obligado a mencionar la causa ni a relatar nada que tenga que ver con la vida familiar. “La experiencia demuestra que cuando los conyugues pelean entre sí son los propios hijos o ellos mismos los perjudicados”, consideró. De esta manera, cuando una persona se quiere divorciar, puede pedirle al juez que declare el divorcio. “Tiene que acompañar una propuesta de acuerdo sobre distribución de bienes, finalidad y destino de la casa, la tenencia de los hijos menores, y toda otra cuestión que tenga que resolverse en la pareja”, detalló. Luego El juez controla el contenido del acuerdo y decide si respeta los requisitos de equidad. No obstante, si la esposa se siente ofendida o siente una pérdida de daño moral o material, tiene derecho a una compensación económica. “Eso frente a un divorcio contencioso donde hay que probar la culpa del otro para obtener beneficios, ¿cuál de las dos instituciones es preferible que este en la ley civil?”, interrogó el jurista.
La aplicación de las leyes en el tiempo
Wayar indicó también que la ley nueva se aplica a las consecuencias de situaciones jurídicas preexistentes. Pero esas reglas no puede afectar garantías constitucionales “Cada caso tiene que ser estudiado para saber si va a ser sometido al nuevo régimen o terminará de resolverse al anterior. No pueden darse reglas generales de valor absoluto”, sostuvo.
Adopciones
“El proceso de adopción es delicado – observó Wayar - No sería conveniente que en un breve tramite se decida la vida futura de un niño.
Contratos
El especialista en leyes habló también de las modificaciones contractuales que contempla el nuevo código: “Las obligaciones de dar dinero, se integran con un precio en dinero. ¿Cuál es el precio que debe usarse con la gente en sus distintas transacciones? Salimos de un sistema de convertibilidad, pero eso quedó en la consciencia y en el hábito, esa paridad del peso con el dólar – especificó - Ahora uno pregunta, ¿se puede establecer un contrato en dólares? Hasta hace poco sí, ahora, este problema se ha convertido uno de los más intrincados de resolver, porque la comisión redactora lo que hizo es seguir el sistema monetario argentino, es decir que dinero es el peso. Y la obligación de dar moneda extranjera es considerada como dar dinero. Eso se cambio porque hubo una furibunda crítica porque eso equivalía a dolarizar la economía. La obligación será considerada como dar cantidades de cosas. El dador tiene el derecho de pagar el equivalente en moneda nacional al momento del pago”.
Sociedades unipersonales
Otro de los temas abordados en la entrevista es la constitución de sociedades unipersonales. Wayar reconoció que “es una vieja aspiración en la Argentina porque durante la vigencia del régimen anterior, las sociedades se regían por el Código de Comercio. Esa ley definía a la sociedad de la siguiente manera: cuando dos o más personas en forma organizada realizan aportes en común para aplicarlo a la producción de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
El problema surge, prosigue Wayar, cuando un empresario individual quiere limitar su responsabilidad porque si ese empresario individualmente actúa responde con todo su patrimonio. “Para limitar esa responsabilidad el recurso era asociarse. Pero hay sociedades ficticias, de familia, armadas para eso. Entonces la ley tenía que transparentar eso. Una sola persona puede emprender un negocio y limitar su responsabilidad a una parte de su patrimonio”, relató.
La defensa del consumidor
Otro de los capítulos analizados fue el de Defensa del Consumidor, considerado por el especialista como el “más importante en esta reforma en materia contractual”. En este sentido Wayar manifestó: “ El consumo no solo viene de un contrato pero es la principal fuente. Sin embargo hay que distinguir un contrato negociado entre empresas del contrato predispuesto y del contrato de consumo. Este último no siempre está en los códigos civiles. En Argentina se ha incorporado
“La ley de Defensa del Consumidor protege el sistema económico, el mercado capitalista. Porque no le gusta que un consumidor sea defraudado. Porque cuando eso pasa el consumidor se retrae, y allí viene recesión y caída del mercado.”, razonó.
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