Según lo señalado por el Director del Organismo, Néstor Luis Padilla, mediante Resolución General Nº 1410/2015 se establecieron los requisitos necesarios para acceder a los beneficios de exención o bonificación del Impuesto Inmobiliario.
A tales efectos, informó que gracias a los programas de intercambio de información realizada con otros organismos, se ha evitado que los contribuyentes tengan que concurrir a Rentas para realizar algunas renovaciones, tales como los beneficios a los que acceden jubilados y pensionados, contribuyentes no videntes, discapacitados y titulares de un inmueble afectado al régimen de Bien de Familia, cuyas renovaciones son automáticas, salvo que se hayan cambiado las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración.
Con respecto a las renovaciones de exención de contribuyentes de Única Propiedad y Necesidades Básicas Insatisfechas, indicó que se deberán acercar a las oficinas de la DPR para cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa, los cuales fueron minimizados para lograr una mayor agilidad en la atención.
Asimismo, el funcionario destacó que la población podrá solicitar el acogimiento a esta operatoria en cualquier momento del año si es la primera vez que lo realiza, recordando que los beneficios para Jubilados y Pensionados, contribuyentes con Necesidades Básicas Insatisfechas, no videntes y discapacitados corresponden a un 100% de bonificación del Impuesto Inmobiliario, mientras que a los Titulares de Única Propiedad y Bien de Familia un 50% de bonificación.
Por último, señaló que la gestión debe realizarse en la delegación donde el contribuyente posee jurisdicción de acuerdo a su asiento domiciliario, en Casa Central (Lavalle Nº 55 – S. S. de Jujuy) o en las delegaciones y receptorías fiscales del interior de la provincia en horario habitual de atención.
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