Existe una norma que regula la transferencia de las viviendas, siendo el plazo mínimo de ocupación de cinco años. En ese periodo, el único propietario o creedor hipotecario es el Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy.
En ningún caso puede transferir la vivienda sin la intervención del organismo provincial, por eso, no cometa irregularidades que puedan ocasionar el desconocimiento de los derechos para terceros adquirientes y la correspondiente desadjudicación de la vivienda.
El IVUJ pone en alerta a la población en general, sobre la presencia de falsos gestores, poniendo en conocimiento que el trámite para poder adquirir una unidad habitacional es personal, ya que el organismo no cuenta con personas que se dedican, por afuera a realizar ninguna operación.
Por mayores informes, dirigirse a la sede central del IVUJ, ubicada en calle Guemes de nuestra ciudad capital.
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