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SUSCRIBITELa legisladora, solicitó la suspensión del proceso de venta, y la suspensión de los efectos de la resolución judicial, en razón del cumplimiento del art. 7 de la Ley Nº 5929.
El juez, Dr. Calderón, al analizar la legitimación de la diputada provincial en un proceso de quiebra como es el del Ingenio la Esperanza, en primer lugar, consideró que sin perjuicio que es el Estado Provincial quien administra y es uno de los acreedores, la fallida es un ente o empresa privada.
En ese entendimiento, en cuanto al interés legítimo por parte de la legisladora para participar en el proceso concursal privado, el juez sostuvo que clara está la confusión en la que recae la diputada Cejas, entre lo que suelen llamarse derechos de tercera generación y derechos laborales o de primera generación diferenciándose los segundos de los primeros, en que solo pueden ser ejercidos por los interesados; es decir que los derechos laborales solo pueden ser ejercidos y reclamados por quienes los ostentan siendo ellos los únicos legitimados.
En consecuencia, dijo, no corresponde arrogarse la calidad de legitimada a una Diputada Provincial, más allá de la representación política ciudadana.
Para el juez la presentante confunde su rol de representación legislativa, con la tan limitada y específica participación en un proceso judicial, más en este caso, de carácter privado, ya que, más allá de la participación del Estado Provincial en su calidad de máximo acreedor de la Quiebra, no deja de ser un proceso civil entre privados.
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