Jujuy. 

Los presos no votarán en las elecciones provinciales

Quienes tienen prisión preventiva están habilitados a votar según la ley. Pero no se dispuso en el operativo electoral urnas para tal fin.

Desde el Servicio Penitenciario informaron que no les llegaron directivas para el domingo por lo que los internos no van a votar, sí lo harán para las elecciones nacionales como siempre. Desde el Ministerio de Seguridad confirmaron que no se previó el voto de los ciudadanos que están presos sin condena firme.

Incluso en la carga de las urnas, según los mismos apoderados de las listas que se presentan este domingo, no fueron cargadas las que se requieren para el voto de las personas con prisión preventiva en las cárceles y comisarías.

Cabe recordar que según el Código Electoral de la Nación solo los condenados no tienen derecho a sufragar puesto que sus derechos políticos están suspendidos.

En reiteradas oportunidades desde la Procuración de la Nación incluso explicaron que la Constitución Nacional establece que “debe asegurarse que el sufragio sea universal, igual, secreto y obligatorio”, y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos”, por lo que “la regulación de este derecho debe ser razonable y no puede significar una restricción arbitraria”.

En la Constitución Nacional está previsto en el artículo 37:

“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

Y según el Código Electoral Nacional en el artículo 3° bis indica:

“Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados”.

También según la lista que emana del CEN quienes están inhabilitados para votar son los declarados dementes en un juicio, condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena. Asimismo, no están inscriptos los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años y en el caso de la reincidencia, por seis.

También los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción, los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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