Jujuy. 

Maltrato animal: dónde realizar las denuncias

Desde el Juzgado Contravencional brindaron una capacitación para detallar dónde pueden realizar las denuncias por maltrato animal.

Este viernes se realizó una importante jornada de concientización sobre el cuidado animal. Participaron diferentes instituciones de la provincia con el fin de erradicar el maltrato animal.

Desde las 9 en el Salón “Jorge Accame” protectoras y proteccionistas de la provincia, junto a la Defensoría Oficial, el Departamento de Contravención, el juez Contravencional Nº 2 de San Pedro, la Dirección de Zoonosis de la Municipalidad de Capital, la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y la Policía de la provincia explicaron cómo y dónde realizar una denuncia.

En este marco, Matías Ustarez, juez Contravencional, manifestó que hay una gran inquietud por parte de las protectoras debido a los casos de maltrato animal que se registran en la provincia de Jujuy por lo cual es fundamental brindar capacitaciones a todas las áreas involucradas. “La finalidad es que podamos armar acciones con el objetivo de defender a los animales, evitar el maltrato y enfatizar el cuidado general de los animales”, indicó y añadió que buscan difundir cuales son los canales para la justicia contravencional.

¿Cómo y dónde se puede realizar la denuncia de maltrato animal?

En los últimos años crecieron las denuncias de maltrato animal en las redes sociales. Diferentes protectoras se encargan de rescatar a los perros maltratados y de difundir los hechos con el fin de dar con los agresores y hacer justicia.

En este sentido, Ustarez expresó que muchas veces quedan en simples escraches en las redes por lo que es fundamental realizar la denuncia correspondiente. “Las denuncias pueden ser recibidas en las comisarías, en el departamento contravencional, en la defensoría o en el juzgado contravencional. Se pueden aplicar responsabilidad penales o civiles”, detalló y añadió que el Código Contravencional impone penas como multas, trabajos comunitarios y hasta días de arresto

Maltrato animal: dónde realizar las denuncias

Ley Nacional 14.346 de Protección de los Animales

La Ley dice que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiera malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. De acuerdo a la legislación, se considera malos tratos los siguientes casos:

  • No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  • Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  • Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
  • Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  • Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  • Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

La Ley nacional también considera actos de crueldad las siguientes acciones:

  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  • Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
  • Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
  • Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
  • Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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