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21 de octubre de 2026 - 11:49
Jujuy.

¿Me pueden embargar la jubilación? Qué dice la ley y cuáles son las excepciones

Especialistas explicaron cuándo se puede embargar una jubilación, qué excepciones contempla la ley y cómo actuar ante amenazas de embargo por deudas.

María Florencia Etchart
Por  María Florencia Etchart

La posibilidad de que una jubilación sea embargada por deudas genera preocupación entre los adultos mayores, especialmente ante la llegada de intimaciones de pago o amenazas de acciones judiciales. Las abogadas previsionales Roxana Capiello (MP 1584) y Sofía Echeñique (MP 2924) abordaron esta problemática durante una entrevista en Arriba Jujuy, por Canal 4, donde explicaron qué establece la legislación, cuáles son las excepciones y cómo actuar frente a un posible embargo.

¿Se puede embargar una jubilación por deudas?

Las especialistas aclararon que, como principio general, las jubilaciones no pueden ser embargadas. Sin embargo, la legislación contempla determinadas excepciones vinculadas principalmente con las obligaciones alimentarias y los gastos judiciales previstos legalmente.

"La ley de jubilaciones nos dice que el principio general es que ninguna jubilación se puede embargar, pero siempre a todo principio general hay excepciones", explicaron.

En este sentido, señalaron que los haberes previsionales pueden verse afectados cuando existen obligaciones alimentarias, como el pago de una cuota alimentaria, o determinados gastos judiciales relacionados con estas situaciones.

Para ejemplificarlo, mencionaron un caso reciente en el que un municipio ganó un juicio contra una jubilada por una deuda. Posteriormente, el abogado de la parte vencedora solicitó embargar sus haberes para cobrar los honorarios profesionales.

Sin embargo, el juez rechazó el pedido al considerar que no correspondía afectar la jubilación para abonar los honorarios del abogado de la contraparte. En consecuencia, indicó que debían buscarse otras alternativas de cobro, como bienes muebles o inmuebles.

Qué pasa con las deudas de una persona jubilada

Las abogadas explicaron que la protección de los haberes previsionales no significa que los jubilados estén exentos de cumplir con sus obligaciones económicas.

Una persona que contrajo préstamos, acumuló deudas comerciales o enfrenta una sentencia judicial continúa siendo responsable de esas obligaciones, aunque existan limitaciones legales para ejecutar el cobro sobre su jubilación.

Por eso, remarcaron que los acreedores pueden recurrir a otras vías legales para intentar recuperar el dinero adeudado.

"La jubilación no se puede embargar" no debe interpretarse como una autorización para dejar de pagar deudas, sino como una protección específica que establece la legislación previsional.

¿Pueden embargar la jubilación de los abuelos por la cuota alimentaria de sus nietos?

Otra de las consultas frecuentes tiene que ver con la responsabilidad de los abuelos cuando los padres no cumplen con la cuota alimentaria de sus hijos.

Las especialistas explicaron que, cuando un progenitor no puede afrontar sus obligaciones alimentarias, puede reclamarse judicialmente la contribución de otros familiares, entre ellos los abuelos.

En estos casos, la jubilación puede quedar alcanzada por una medida judicial vinculada con la prestación alimentaria, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

De todas maneras, aclararon que existe un proceso judicial previo en el que las personas involucradas pueden ejercer su derecho de defensa y explicar su situación económica.

Advierten sobre falsas notificaciones y amenazas de embargo

Durante la entrevista, Capiello y Echeñique también alertaron sobre el incremento de mensajes, llamadas telefónicas y comunicaciones que amenazan con embargos inmediatos o remates de propiedades.

Muchas de estas notificaciones utilizan expresiones como "embargo inminente" o "último aviso", acompañadas de sellos llamativos para generar preocupación y presionar a las personas a realizar pagos.

"Lo que no hay que hacer es hacer disposición de dinero frente al apriete telefónico", advirtieron las profesionales.

En ese sentido, recomendaron no brindar información personal ni realizar transferencias sin comprobar previamente la legitimidad del reclamo.

También destacaron que una notificación judicial formal debe permitir identificar datos concretos, como el número de expediente, el juzgado interviniente y su dirección.

Qué hacer si llega una notificación de embargo

Las abogadas señalaron que un embargo judicial no se produce simplemente por recibir una llamada telefónica o un mensaje de WhatsApp. Para que exista una medida de este tipo debe intervenir la Justicia y desarrollarse el procedimiento correspondiente.

Por eso, recomendaron consultar con un abogado de confianza ante cualquier notificación, especialmente si la persona desconoce el origen de la deuda o sospecha de una posible estafa.

"Un embargo no llega de un día para el otro. Hay un proceso previo donde yo puedo ir a defenderme, ejercer mi derecho de defensa", explicaron.

Finalmente, insistieron en la importancia de que los adultos mayores cuenten con asesoramiento antes de responder intimaciones de pago, para distinguir entre un reclamo legítimo y una maniobra destinada a obtener dinero mediante amenazas.

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