La Ordenanza 7266/2018 establece que el municipio de San Salvador no podrá otorgar, transferir, autorizar o registrar de manera definitiva las habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que tiene como autoridad de aplicación a la Secretaría de Justicia, y que detalla a aquellos padres que incumplan con las cuotas alimentarias a menores o personas discapacitadas.
La concejal María Galán aclaró que están buscando profundizar las tareas, llamar a más gente, y así tener una mesa más amplia “para poder trabajar tanto en capital como provincia”. El Secretario de Justicia del Ministerio de Gobierno, Daniel Suárez, dijo que la reunión se centró en “encontrar mecanismos que podamos implementar y ver cuales podemos mejorar, ya que tenemos la intención desde el Gobierno de potenciar este sistema”.
María Marcela Infante, Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia, recordó que “estamos ante una herramienta nueva, que surgió de un gran trabajo, y tiene por objetivo seguir articulando las partes para que cada vez funcione mejor gracias a la participación de todas las instituciones”.
Otra de las presentes fue la Presidente del Colegio de Abogados, Ana Gabriela Igarzabal, que valoró la sanción de la ordenanza y afirmó que la norma “gira esencialmente en torno a la exigencia de no tener antecedentes como deudores alimentarios y las posibles compensaciones”.
En Jujuy, según datos oficiales, hay 53 deudores registrados, todos hombres, salvo una mujer. El Registro funciona a partir de los oficios remitidos por los Juzgados de familia, para luego registrarlos en la plataforma digital y en los Libros Oficiales del REDAM. Si adeudan a partir de las 3 cuotas consecutivas o 5 cuotas alimentarias alternadas, son incluidos en ese listado.
Estas personas no pueden acceder a licencias o permisos para taxis de radio llamada, taxis compartidos, taxis fletes, transporte escolar u otro tipo de transporte alternativo de pasajeros. Tampoco habilitar o inscribir a profesionales y técnicos en la matricula municipal; conferir habilitación comercial definitiva, cambio de local comercial, dar de baja o transferir dicha habilitación.
Esto será hasta tanto se acredite que no se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley Provincial, considerando la posibilidad de trabajo o ingresos personales de los deudores.
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