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23 de julio de 2018 - 17:59
HOY INICIA EL JUICIO

Pibes Villeros: Milagro Sala discutió con la jueza Tolaba y fue retirada de la audiencia

Inicia hoy la serie de 20 audiencias fijadas en la causa judicial conocida públicamente como "Pibes Villeros" para dilucidar la existencia de una asociación ilícita que manejaba discrecionalmente recursos públicos por parte de organizaciones sociales defraudando al Estado.

Con más de 200 páginas el pedido de elevación a juicio formulado por el fiscal Diego Cussel este juicio tiene 30 imputados, 25 abogados, 3 fiscales, 2 querellantes y 2 defensores oficiales y más de 100 testigos. Hoy se leerá el pedido de elevación a juicio presentada por Cussel, es decir, 206 páginas.

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Milagro Sala, una de las imputadas en esta causa, llegó faltando unos minutos para ser las 15.30. TodoJujuy.com estuvo presente en el comienzo de la audiencia y pudo escuchar cuando la ex líder sindical afirmó que cuando ella llegue a ser gobernadora de la provincia realizaría concursos en el poder judicial.

A las 16 se informó que la audiencia se demoró dado que Héctor Gustavo Martínez, uno de los acusados no estaba presente. Tras ser localizado, se pudo continuar cerca de las 16.30.

Cabe mencionar que en el día de hoy se leerán las acusaciones y mañana comenzarían las testimoniales.

A las 16.30 Milagro Sala fue retirada de la audiencia tras discutir con la jueza. Posteriormente se conoció que la recusación presentada por la defensa de Milagro Sala, el abogado Luis Paz fue rechazada.

Quiénes son los imputados y por qué delitos

Milagro Sala como autora penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; Fraude a la Administración Pública y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del Código Penal de la Nación.

Pedro Raúl Noro como autor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita, en su carácter de integrante de la misma, previsto y penado en el Art. 210 del C.P.N.

Raúl Noro y Milagro Sala

Javier Osvaldo Nieva; Mabel Balconte; Marcia Ivone Sagardía; María Graciela López; María Sandra Condori, Adriana Noemí Condori como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma; Fraude en contra de la Administración Pública y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del C.P.N.

Con respecto a la situación procesal de Elsa Beatriz Condorí, a la misma, se le receptó declaración defensiva cuando tenía la imputación de coautora de fraude a la administración pública en el Expte. Nº 131.113/16, sin embargo, cuando se le amplió imputación como coautora integrante de la asociación ilícita, se la declaró en rebeldía obrante en el Expediente Nº 129.652/16.

Patricia Margarita Cabana; Ivan Dante Altamirano; Miguel Ángel Sivila deberán responder como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y Fraude en contra de la Administración Pública; previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.

Mirta Rosa Guerrero; Liliana Mirta Aizama y Gladis Noemí Díaz deberán responder como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y participes secundarios del delito de Fraude en contra de la Administración Pública; previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función de los Arts. 46 y 55 del C.P.N.

Olga Inés Tufiño; Marcos Fernando Almasana; Alberto Esteban Cardozo; Juan Manuel Nieva; Héctor Damián Lacsi; Eduardo Sergio Zequeiros; Carlos Diego Ariel Cruz; Joaquín Roque Salas; Marcelo Alejandro Almasana; Juan Manuel Aguilera; Raúl Ezequiel Aguilera y José Augusto Choque por los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 del C.P.N.

José Lucio Abregú deberá responder como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública (2 hechos en concurso real); previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.

Pablo Tolosa Perea deberá responder como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública (14 hechos en concurso real); previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.

Héctor Gustavo Martínez y Emilio Javier Bustos deberán responder como autores penalmente responsables de los delitos de Falsedad ideológica y partícipe necesario de en contra de la Administración Pública en concurso real; previsto y penado en los Arts. 292 y 174 Inc. 5, en función de los Arts. 45 y 55 del C.P.N.

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