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12 de diciembre de 2016 - 17:09

Rechazan el pedido de prisión domiciliaria para “Shakira”

La Cámara de Apelaciones y Control no hizo lugar al recurso de apelación impuesto por la abogada defensora de Mirta Rosa Guerrero, conocida como “Shakira”.

El Juez de Control N° 4, Isidoro Cruz, rechazó la solicitud de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Mirta Guerrero, más conocida como “Shakira”, detenida en la causa de “Fraude a la administración pública”.

En la presentación, la abogada de Guerrero expresó, como principal agravio, que el pronunciamiento del juez de control produjo consecuentemente la continuidad de su defendida en la Comisaría de la Mujer, y tal decisión es contraria al sistema constitucional, dañando particularmente su estado de inocencia, el indubio pro reo y la garantía constitucional de libertad como regla general, sometiéndola a la más gravosa de las restricciones, sin excusa alguna.

Asimismo, afirmó que la resolución del juez viola los derechos constitucionales del hijo de  8 años de edad de la imputada, por cuanto le impide, a ésta,  el cuidado y la atención del mismo.

Al resolver el recurso, la doctora Portal de Albisetti dijo que lo solicitado por la abogada recurrente no encuadra en las disposiciones del artículo 1º de Ley Nº 26.472  para concederle la prisión domiciliaria a su defendida, toda vez que Mirta Guerrero no se encuentra enferma, cuya dolencia le impida recuperarse en un establecimiento hospitalario; no padece una enfermedad incurable en período terminal; no es una persona discapacitada cuya privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; no alcanza la edad de setenta años; no se encuentra embarazada;  no es madre de un menor de cinco años de edad.

Más adelante, en su voto, la magistrada, manifestó que el precepto normativo es claro en cuanto a que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria; es decir, concluyó, no es un deber inexorable sino una facultad que el juez interviniente deberá merituar en cada caso en concreto y de acuerdo a las circunstancias y modalidades de la causa.

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