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3 de agosto de 2016 - 11:00

Rentas clausura negocios

La Dirección de Rentas está clausurando locales que no cumplen con diferentes normas que atañen a esa dependencia fiscal.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy durante el primer semestre del año ha realizado más de cuarenta clausuras a contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos, tanto en la capital de la Provincia como en diversas localidades del interior.

En estos procedimientos se han detectado, entre otras fallas, falta de inscripción, no emisión de comprobantes y posesión de mercaderías sin la documentación correspondiente.

¿Qué dice la ley?

Las acciones señaladas se efectivizan dentro de las facultades conferidas en el Art. 57 de la Ley 5791/13 -Código Fiscal de la Provincia de Jujuy- que establece que la Dirección podrá disponer la clausura de tres a diez días de los establecimientos (locales, oficinas, recintos comerciales, entre otros), cuyos titulares o responsables incurran en alguno de los siguientes hechos: no se encontraren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes con las formas, requisitos y condiciones establecidos por la Dirección por las ventas que realicen; posean bienes o mercaderías sin las facturas que la respalden; transporten bienes sin la documentación correspondiente; emitan comandas o comprobantes no válidos como factura, entre otros.

Asimismo, se informa que la Dirección cuenta con un cuerpo de Agentes Fiscalizadores capacitados para actuar como Agentes Fedatarios, Artículo 9º del Código Fiscal a efectos de detectar infractores e iniciar los procedimientos que correspondan. Los agentes son funcionarios fiscalizadores de la Dirección Provincial de Rentas que actúan como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios para constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas o comprobantes equivalentes que documenten las respectivas operaciones.

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