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20 de abril de 2026 - 19:01
Jujuy.

¿Tiene validez legal exhibir la documentación con la app Mi Argentina?

Un especialista de Jujuy nos confirma si presentar la documentación, personal o vehicular, con la app Mi Argentina es legal.

Claudio Serra
Por  Claudio Serra

Una de las dudas de la gente es saber si mostrar la documentación personal o de un vehículo a través de la aplicación Mi Argentina es válida. El abogado Cesar Lera (M3696) evacuó esa duda en su visita a Arriba Jujuy por Canal 4.

“Actualmente ya hay legislación, por lo tanto, la aplicación Mi Argentina, cuando vos la exhibís, tiene la misma validez que la física. Estamos hablando de documento de identidad, estamos hablando del carnet de conducir y estamos hablando de seguro, cédula verde y autorización digital”.

Recordó que recientemente estuvo en la frontera con Chile y “hasta en el mismo Chile permite pasar con un auto que no está tu nombre, pero si tenés la cédula digital en el teléfono. Podés llegar hasta incluso la frontera y mostrar directamente la aplicación Mi Argentina y eso ya tiene validez”.

Mi Argentina y el QR

La aplicación Mi Argentina tiene un QR. Entonces el oficial no solamente debe verificar la pantallita, que puede ser totalmente apócrifa, sino tiene que hacer la identificación mediante QR para que le aparezca en su pantalla del teléfono, que es la verificación en realidad de que ese documento coincida”, aclaró el letrado.

“Es decir, no solamente exhibirla para él, justamente hoy en día eso de entrar en la documentación ya no sería necesario, porque en realidad él te debe identificar con el QR. Ni siquiera viendo tu teléfono tendrá algún sentido, porque no vas a ver si es verdad o no. La única forma es escanear el QR”.

¿Tiene validez legal exhibir la documentación con la app Mi Argentina?
¿Tiene validez legal exhibir la documentación con la app Mi Argentina?

¿Tiene validez legal exhibir la documentación con la app Mi Argentina?

Los controles en rutas

Lera explicó que “ninguna fuerza de seguridad o administrativa te puede detener sin ningún tipo de causa. Porque rige el derecho al libre tránsito y el principio de inocencia que están en el artículo 14 y 18 de la Constitución Nacional”.

Aclaró que en caso de verificar la circulación vehicular, la fuerza habilitada en Seguridad Vial. “Ellos tienen competencia para pedirte documentación respecto al vehículo, no respecto a la persona, porque ellos no son fuerza de seguridad para pedirte o para detenerte, no tienen esa potestad de poder detener a una persona”.

"Sí te pueden pedir que acredites que sos el dueño o que tenés la cédula azul, la digital, lo que sea. La verdad es que la ley dice que se la debe exhibir. Y exhibir es mostrar, no es necesariamente entregarla”, subrayó el abogado.

Detalló que ese organismo en caso de detectar un carnet o documentación apócrifa, “deberán llamar a una fuerza de seguridad, que en este caso debería ser la policía provincial, en un lugar de jurisdicción provincial o a la policía federal o a la gendarmería si fuera en una ruta nacional”.

Los controles en rutas
Los controles en rutas

Los controles en rutas

Aclaró que en el caso de ser un lugar de jurisdicción nacional, “vemos que siempre está Gendarmería, que te pueden pedir documentación referida al auto, a la identidad, pero siempre hay que tener en cuenta la diferencia con la policía provincial, que es la que está dentro del territorio provincial”.

Los controles en la vía pública

Afirmó que cuando estamos caminando por la calle la policía no puede pedir la documentación. “Eso no está bien, no está permitido por la ley. Porque los ciudadanos en Argentina no tenemos la obligación de portar la documentación y tampoco exhibirla, salvo que haya una causa”.

Dijo que la excepción es “cuando existe una orden judicial; casos de flagrancia, es decir cuando estás cometiendo un delito, o cuando hay un indicio vehemente objetivo de que esa persona podría estar por hacer algo o está en una actitud sospechosa”.

Hay que diferenciar bien en los casos de discriminación con una averiguación de antecedentes, por eso que hay que tener una fuerza de seguridad que esté bien constituida, que esté con mucho conocimiento de las leyes y saber cómo aplicar”, subrayó.

“Hay casos en donde se ha detenido gente o retienen gente de una manera totalmente discriminatoria y eso está mal y obviamente que eso tiene consecuencias legales, tiene sumarios administrativos e incluso hay fallos a nivel nacional, a niveles provinciales en contra del estado provincial”, señaló.

“En Argentina no existe esa intuición legal. Yo tengo una intuición de que esa persona está por cometer un delito. No, no existe. Acá tiene que haber un indicio o está en una conducta totalmente sospechosa”, recordó Lera.

Cesar lera
Inocencia Fiscal: “Esto no es para monotributistas. Está pensado para personas que ya están dentro del régimen general, que pagan Ganancias, IVA y seguridad social”. (Abogado Cesar Lera)

Inocencia Fiscal: “Esto no es para monotributistas. Está pensado para personas que ya están dentro del régimen general, que pagan Ganancias, IVA y seguridad social”. (Abogado Cesar Lera)

¿Se puede detener a una persona alcoholizada o drogada?

“Una persona que está alcoholizada o que uno ve que está en bajas condiciones de alguna sustancia, la policía debe conducirla en primer término a un hospital y no a la dependencia policial porque justamente le puede pasar algo ahí adentro”, indicó.

Afirmó que cuando la policía en plena vía pública nos pide el DNI sin mediar motivo, “le tengo que preguntar, ¿estoy cometiendo un delito, un acto de flagrancia? No. ¿Tengo una orden judicial que me podés detener? No. ¿Hay un indicio que vos estás viendo que yo estoy en una actitud sospechosa? No. Entonces no me podés detener ni me podés pedir la identificación”, alertó.

“La única manera que vos me retengas es alguna de esas tres causas. Y el tercero, que es el que se presta el indicio vehemente, debe ser objetivo, debe ser realmente una actitud sospechosa. El famoso, que en algunos casos le dicen merodeo, que también es cuestionado, pero es más entendible”, cerró.

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