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12 de septiembre de 2013 - 09:27

Evo aprueba indulto y amnistía para reos

El presidente Evo Morales firma el decreto de indulto y amnistía para privados de libertad por delitos menores, que se encuentran en las cárceles del país, ayer.

El presidente Evo Morales decretó ayer – según informa el diario Los Tiempos - un nuevo proceso de indulto y amnistía para los reos condenados y detenidos de forma preventiva por delitos menores, en una decisión surgida tras la mayor tragedia carcelaria del país, que terminó con la muerte de 35 personas en una reyerta en el penal de Palmasola de Santa Cruz hace tres semanas.

El decreto, que fue enviado a la Asamblea Legislativa para ser homologado, podría beneficiar entre mil a dos mil reos de una población carcelaria que supera las 15 mil personas.

El Mandatario, que firmó ayer el decreto tras la reunión semanal del Gabinete de ministros, informó que la determinación obedece, además, al hecho de que el 80 por ciento de los internos de las cárceles están por problemas de retardación de justicia.

La norma tendrá una vigencia de un año, a diferencia de un primer decreto de indulto aplicado a principios de año que duró sólo tres meses y permitió la libertad de unos 222 reos, lejos de la meta de 1.900 que se propuso el Gobierno al dictar la normativa.

Morales dijo que por razones humanitarias decidió conceder el indulto y la amnistía a los reos que cometieron delitos menores y a los que sufren por un retardo en la aplicación de la justicia.

Según el Mandatario, hay casos gravísimos de personas hasta con 20 años de prisión sin una condena y de reclusos que son convocados a sus audiencias una vez cada seis meses.

“Yo no conocía mucho este aspecto. Lamentablemente tienen que pasar estas cosas, como en Palmasola, para informarme. Reconocemos ese gran error como autoridades”, admitió Morales.

El decreto establece que el indulto es “una medida humanitaria de perdón de la pena y la amnistía es una acción de olvido del delito”.

Morales pidió que los estudiantes universitarios de Derecho colaboren con los reclusos para que preparen su documentación, porque es habitual que los reos no se beneficien de normas como ésta por falta de dinero para pagar los trámites.

En las cárceles de Bolivia, donde hay más de 15.000 reclusos que han sobrepasado la capacidad de estos recintos, se vive en condiciones de hacinamiento extremo. La mayoría de las cárceles funciona con un régimen abierto, sin celdas propiamente dichas, sino con cuartos que muchas veces son construidos por los mismos reos y alquilados o vendidos a otros presos, lo que genera desigualdades entre los internos.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Gonzalo Hurtado, saludó el decreto de indulto para privados en libertad firmado ayer por el Presidente, que  beneficiará a aquellas personas “que hubieran cometido algún error”.

Hurtado dijo que beneficiará a una cantidad considerable de privados de libertad, aunque no precisó el número. “Estamos sistematizando la información de los tribunales departamentales, para que cuando empecemos con el nuevo código no tengamos que liquidar un número inmenso de causas”, manifestó el magistrado.

Este nuevo decreto presidencial de indulto y amnistía de presos, según algunos legisladores opositores, no resolverá ni el problema de superpoblación carcelaria existente en el país ni la grave retardación de justicia, por lo que plantearon la aprobación de otras medidas complementarias.

¿Quiénes se beneficiarán?

* El indulto, referido al perdón de la pena, beneficiará a personas que tengan sentencias ejecutoriadas igual o menor a ocho años, involucradas en la comisión de delitos menores. El indulto tendrá una duración de un año.

* La amnistía, que consiste en el olvido de la pena, beneficiará a las personas procesadas y detenidas preventivamente por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años.

Quedan excluidos de ambos beneficios:

a) Los condenados o procesados por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.

b) Los que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesados por delitos de asesinato, violación a niño, niña y adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.

c) Los con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesados por delitos tipificados en la Ley 004, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Requisitos para acceder al beneficio

* Las condiciones para acceder al indulto y a la amnistía son:

a) Que el beneficiado no haya sido reincidente.

b) Ser adultos mayores, varones de 58 años y mujeres de 55 años, que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

c) Ser adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años, que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

d) Ser personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal.

e) Ser personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena a pena privativa de libertad.

f) Ser padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario, que hayan cumplido una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

g) Para los casos de amnistía no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.

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