Empieza a tener lugar la promesa de la devolución del 35% de percepción sobre el dólar "ahorro" y los gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito. A partir de esto, no solo las personas que no paguen Ganancias ni Bienes Personales tienen claro la manera en que deben solicitar la devolución, sino también los contribuyentes de estos gravámenes.
Los pasos a realizar para pedir la devolución se diferencian en base a la condición ante el fisco de las personas que la piden. A continuación, te ofrecemos guía definitiva paso por paso para aquellos que compraron dólar "ahorro" o efectuaron consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera y los pagaron en pesos entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
Empleados y jubilados contribuyentes de Ganancias
En este grupo se encuentran trabajadores en relación de dependencia y jubilados que abonen el impuesto a las ganancias. Estos son los pasos a seguir, según Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios:
- Ingresar en AFIP con clave fiscal
- Clickear en el servicio Siradig Trabajador, "Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta" y "Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el sector del Formulario F572 Web.
- Informar las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020 hasta el 31/03/2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando hagan la liquidación anual del Período Fiscal 2020 (en abril de este año), salvo que la relación laboral termine antes.
En cuanto a las percepciones del 35% padecidas en 2021, aun cuando los empleados las comuniquen mes a mes en el F572 Web, el empleador sólo tendrá habilitación para computarlas en la liquidación anual o final, aclara Domínguez. "Al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor", detalla el tributarista.
De acuerdo a lo informado por AFIP, a la hora de dar los lineamientos para el pago del 35%, cuando los adelantos efectuados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales el excedente será reintegrado.
Por ejemplo, indica Domínguez, si el empleador le retuvo la suma de $20.000 por retenciones del impuesto a las ganancias y el empleado informa percepciones por $30.000, le devolverá $20.000. Como resultado, el empleado tendrá que pedirle a la AFIP que le regrese los $10.000 restantes, previa presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde exteriorice el saldo a favor.
Contribuyentes de Bienes Personales y Ganancias
Otro gran grupo de gente son quienes pagan Ganancias, pero no se encuentran en relación de dependencia, como los autónomos. En esta situación, la devolución será en el momento en el que se presente la declaración jurada del impuesto, es decir, a fines de junio. Lo mismo ocurre para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.
La devolución es tramitada por medio de AFIP, a través de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos "pagados en exceso".
No contribuyentes
Desde enero, la AFIP ha habilitado el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" para tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35% para quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales.
Para poder ingresar a este tipo de devolución, la persona no tiene que estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales. Estos son los pasos en este caso, según Domínguez:
- Ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior; asimismo, se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Como paso adicional, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio "Mis Retenciones".
- En el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" van a estar precargadas las percepciones practicadas en 2020, que fueron informadas por agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Las que no estén precargadas, se deberán subir manualmente. El trámite de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, la persona deberá presentar cuatro solicitudes de devolución.
Es preciso aclarar que la persona está obligada a conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito y boletos de transporte, entre otros. Esto es particularmente fundamental en el caso de carga manual de percepciones, ya que posiblemente la AFIP requiera luego que se aporten los comprobantes de las percepciones.
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