La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió este lunes suspender la comercialización de dos aceites de oliva en todo el territorio argentino. La medida quedó formalizada mediante las Disposiciones 7214/2025 y 7215/2025, publicadas hoy en el Boletín Oficial y firmadas por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio.
En la primera disposición se estableció la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto 'Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium', primera prensada en frio; RNPA 03001163-5; RNE 03000150".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta en todo el país de dos marcas de aceite de oliva.
La restricción abarca todas las presentaciones, partidas y fechas de caducidad del aceite afectado. Según lo informado por la Anmat, se trata de un producto que "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", por lo que se lo clasifica como falsificado.
ANMAT confirmó que estos aceites son un riesgo para la salud
Al no conocerse los procesos ni las condiciones de su fabricación, la Anmat alertó que este producto representa un riesgo potencial para la salud de quienes lo consuman.
La ANMAT prohibió la venta de dos aceites de oliva.
Por su parte, la Disposición 7215/2025 establece la prohibición de fabricar, fraccionar y comercializar, tanto en todo el país como a través de plataformas de venta online, el producto denominado: “Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen; marca Estancia Olivares”; Origen Mendoza; RNE 13310522; RNPA 13496730. La medida se extiende a todas las presentaciones, partidas y fechas de vencimiento de este aceite.
ANMAT prohibió la venta del producto.
Según lo comunicado por la Anmat, se trata de un producto que no puede ser verificado de manera confiable y clara como fabricado, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento específico "que carece de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA 13496730 y/o el RNE 13310522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos".
La Anmat advirtió que, al tratarse de un producto falsificado, su consumo representa un riesgo potencial para la salud de quienes lo ingieran.
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