A comienzos de esta semana se informó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos sobre las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Se oficializó en una resolución publicada en el Boletín Oficial.
En su primer artículo, la entidad indicó que las obligaciones de presentación y, cuando corresponda, el pago de los saldos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, aplicables a personas físicas y sucesiones indivisas conforme a las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, junto con sus modificaciones y complementos, podrán cumplirse excepcionalmente —en reemplazo de lo estipulado en la Resolución General N° 5.702— hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.
A través de una resolución, ARCA prorrogó los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
El contenido de la Resolución General 5715/2025 coincide con lo anunciado ayer por ARCA, que informó su decisión y señaló la necesidad de “extender el plazo originalmente establecido en la normativa mencionada anteriormente, con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Este nuevo vencimiento sustituye las fechas establecidas previamente en la Resolución General N° 5702 y sus actualizaciones, las cuales regulaban los plazos según el último dígito de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes. Dicha resolución establecía como fecha límite para la presentación de la declaración jurada el 23 de junio de 2025, y hasta el 24 de junio para realizar el pago correspondiente.
“Se trata de una segunda prórroga, dado que el organismo ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 11 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT”, señaló ARCA en un comunicado oficial.
Hasta cuándo hay tiempo de presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
ARCA y un régimen renovado para los pagos
Además, ARCA implementó recientemente un régimen renovado de facilidades para el pago, orientado a la regularización de deudas tributarias, aduaneras y aportes a la seguridad social.
El programa tiene como objetivo brindar a los contribuyentes una opción para regularizar sus obligaciones pendientes con vencimiento hasta el 30 de abril de 2025. De acuerdo con lo establecido, quienes deseen acogerse a este plan podrán hacerlo entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, a través de la plataforma digital denominada “Mis Facilidades”, ingresando con su Clave Fiscal.
Este régimen abarca deudas de diversas categorías: fiscales, aduaneras y relacionadas con la seguridad social. No solo contempla las obligaciones tributarias directas, sino también aquellas derivadas de retenciones y percepciones, así como impuestos vinculados a operaciones de importación o exportación, incluyendo los intereses correspondientes.
La medida de ARCA fue publicada en Boletín Oficial y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país.
Aunque el plan de pagos está diseñado para facilitar la regularización, la antigua AFIP aclaró que este mecanismo no incluye la disminución de intereses ni la eliminación de penalidades, por lo que todas las multas y cargos aplicables permanecerán vigentes durante todo el trámite.
El marco legal excluye a ciertos contribuyentes del beneficio. No podrán acceder quienes hayan sido sancionados por delitos relacionados con lo tributario, aduanero o delitos conexos.
La exclusión también se aplica a las entidades jurídicas cuyos responsables hayan recibido una condena firme y vigente. Además, quedan fuera del régimen los responsables solidarios y los garantes de obligaciones fiscales y aduaneras, según lo establecido en la normativa correspondiente.
Hasta cuándo hay tiempo de presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Quienes accederán a planes de 60 cuotas
Las condiciones para adherirse varían según el tipo de contribuyente. Las personas físicas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, organizaciones sin fines de lucro y el sector salud podrán acceder a planes de pago de hasta 60 cuotas, con un anticipo del 10% sobre la deuda total consolidada. En estos casos, la tasa de interés aplicada será la mitad de la que se usa para calcular intereses resarcitorios.
Los segmentos 1 y 2
Las compañías medianas, clasificadas en los segmentos 1 y 2, tendrán la posibilidad de saldar sus obligaciones fiscales en hasta 48 cuotas, abonando un pago inicial equivalente al 15%. En cambio, el resto de los contribuyentes podrá optar por un plan de hasta 36 pagos mensuales, con un adelanto del 20%. Tanto el monto mínimo del pago inicial como el de cada cuota mensual fue establecido en 2.000 pesos.
La medida de ARCA fue publicada en Boletín Oficial y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país.
La entidad recaudadora precisó que el cálculo del anticipo se basará en el total de la deuda consolidada, y aclaró que las cuotas deberán ser mensuales, uniformes y consecutivas. La consolidación de la deuda se producirá al momento del pago del anticipo, lo que implicará automáticamente la formalización del plan de pago.
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