En febrero se aprobó la Ley 27613 sobre el blanqueo para el sector de la construcción, con el objeto de promover el desarrollo o inversión de proyectos inmobiliarios, entendiéndose por estos las construcciones privadas, ampliaciones, instalaciones entre otras. Ahora salió la reglamentación de dicha Ley.
¿Qué prevé la norma? Beneficios fiscales para este tipo de inversiones y la posibilidad de blanquear fondos en el exterior no declarados y/o fondos en moneda nacional, siempre y cuando, sean repatriados para proyectos inmobiliarios a ser ejecutados en el país.
Los beneficios tendrán sustento en las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el periodo fiscal en que se inicie la obra hasta que termine o se venda, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.
Programa de normalización
Las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos establecidos en el articulo 53 de la ley de impuesto a las ganancias, podrán declarar de manera voluntaria antes la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o nacional tanto en el país como en el exterior desde la entrada en vigencia de la ley hasta transcurrido 120 días corridos de dicha entrada en vigencia.
Hay un punto importante de la ley, en donde se menciona que podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos mencionados en la ley. Los residentes que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
*Mantenerlos depositados en su moneda de origen; tratándose de moneda extranjera
*Venderlos en el Mercado Libre de Cambios (en el mercado bancario); aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.
¿Qué quiere decir? Que si una persona tiene dólares estadounidenses sin declarar, podrá venderlos en el mercado de capitales, y hacerse de más pesos con la venta de estos valores, comparado con el mercado bancario.
¿Por qué? Porque el mercado bancario hoy, paga $92,50 por cada dólar, pero el mercado de capitales paga $139 por cada dólar, ganando $46,75 por cada dólar ahorrado. La normativa dice expresamente que ”en aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores”.
Por supuesto, no todo es gratis. Se determina un impuesto especial que deberá pagarse de acuerdo con la siguiente escala:
- Fondos declarados desde la entrada en vigor de la ley hasta 60 días corridos: 5%
- Fondos declarados desde el siguiente día del punto anterior hasta 30 días corridos: 10%
- Fondos declarados desde el siguiente día del punto anterior hasta 30 días corridos: 20%.
En necesario recalcar que, para determinar la base imponible del impuesto para las tenencias en moneda extranjera, las mismas serán valuadas al tipo de cambio comprador del Banco Nación Argentina. Así, la tasa real del impuesto al blanqueo terminará siendo un 3%. Lo cual, termina siendo bastante tentador.
Los sujetos que realicen esta declaración voluntaria no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de esas tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas. También quedaran liberados de cualquier acción civil, penal tributaria, cambiaria, aduanera, etc. Quedarán eximidos de los impuestos que hayan omitido declarar.
¿Será momento de esperar para vender dólares a un tipo de cambio más alto? Puede ser, pero el tiempo corre y las oportunidades se van. El costo de la construcción sube, y mis ahorros se diluyen.
Alicia Lorenghel
Lic. en Admin. Mg. en Finanzas
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