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Condena a Cristina: se conocieron los fundamentos de los jueces

Con la publicación de los fundamentos se comenzó hoy el largo camino del fallo que terminará en la Corte Suprema. Tiene 1616 páginas.

Por  Redacción de TodoJujuy.com

Este jueves, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) hizo públicos los argumentos de la sentencia que consolidaron la condena a la vicepresidenta Cristina Kirchner, al empresario Lázaro Báez y a otros siete exfuncionarios por su participación en la conocida causa Vialidad.

Después de esa decisión judicial en diciembre pasado, la Vicepresidenta anunció que no se postularía para ningún cargo político, mientras que el kirchnerismo lanzó una campaña intensa para denunciar un supuesto intento de "proscribir" a su líder política para las próximas elecciones.

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Cuando los motivos que llevaron a la ex presidenta a ser condenada por actos de corrupción sean conocidos, se abrirá la posibilidad de apelación y, por ende, el caso comenzará un largo proceso en el sistema judicial, culminando eventualmente en la Corte Suprema como última instancia.

El 6 de diciembre del año pasado, Cristina Kirchner hizo historia al convertirse en la primera vicepresidenta en ejercicio en ser condenada por corrupción. El Tribunal Oral Federal 2, compuesto por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la halló culpable de administración fraudulenta en detrimento del Estado, causando un perjuicio económico de alrededor de 80.000 millones de pesos.

Los fundamentos abreviados que ya se han dado a conocer indican la "certeza" del Tribunal respecto a que "mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

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El Tribunal se refirió a los 51 contratos otorgados al Grupo Austral, propiedad del ex socio comercial de la vicepresidenta, Lázaro Báez. De acuerdo con el Tribunal, las obras viales que se licitaron en la provincia de Santa Cruz fueron "sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas" a Báez. Además, afirmaron que el crecimiento financiero de su holding fue "exponencial" y estuvo "directamente relacionado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción".

En otras palabras, los magistrados señalaron que ex funcionarios de Vialidad nacional como de la agencia provincial, “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.

Basándose en estas premisas fundamentales, el Tribunal presentará esta mañana las pruebas y testimonios que llevaron a su conclusión. Los jueces también detallarán en su fallo cómo llegaron a corroborar un sistema en el que los exfuncionarios fueron calificados como "condescendientes con las empresas del Grupo Báez", con el objetivo de hacer que estas últimas "fueran las adjudicatarias de la mayoría de las obras".

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Se les imputó a los acusados haber fallado en supervisar adecuadamente el trabajo realizado por las contratistas, así como también en controlar el progreso de las obras. En este sentido, se verificó que en numerosos casos las rutas no contaban con el avance informado por la compañía y sin embargo, se emitieron certificados de obras de todos modos.

El TOF 2 también examinará otro aspecto relacionado con el papel de los ex funcionarios, que consiste en el tratamiento preferencial otorgado a las empresas del grupo, brindándoles canales exclusivos y privilegiados de pago, ya sea a través de garantías financieras continuas o de pagos anticipados de certificados de obra.

Fundamentalmente, lo que expuso el Tribunal al dictar la sentencia acusatoria, es la “existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado propiedad de Lázaro Báez”.

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Esos lazos, concluyeron los jueces, “fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas: Cristina Kirchner y Lázaro Báez”.

La sentencia de seis años de prisión de Cristina Kirchner se basa en argumentos que explican cómo los jueces Gorini, Giménez Uriburu y Basso concluyeron que todos los acusados que ejercían cargos públicos nacionales y provinciales "incumplieron sus obligaciones en la gestión, administración y protección del patrimonio, con el propósito de obtener ganancias ilegales", lo que provocó un daño al Estado.

El foco principal de este asunto es que ciertas acciones gubernamentales, como los procesos de licitación y otras decisiones del Poder Ejecutivo, tenían una "apariencia de legalidad", pero en realidad estaban diseñados con la clara intención de llevar a cabo una actividad delictiva: direccionar las obras a favor del Grupo Báez.

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El Tribunal concluyó que hubo una coordinación sistemática de acciones para cometer actos de corrupción en la asignación de obras públicas, en los que participaron tanto funcionarios públicos como empresarios del Grupo Báez. En este sentido, se puso de manifiesto un claro interés por parte de la Vicepresidenta en la ejecución de la maniobra criminal. Sin embargo, los magistrados no estuvieron de acuerdo en cuanto a si Cristina Kirchner debía ser considerada jefa de una asociación ilícita durante la investigación.

Al final del juicio, se presentaron divergencias entre el fiscal y los jueces en relación al grado de responsabilidad de Cristina Kirchner en el delito de asociación ilícita. Mientras que el fiscal Diego Luciani la encontró culpable de este delito, solo el juez Basso estuvo de acuerdo con este criterio.

En los fundamentos de la sentencia se explicará la razón por la cual el juez apoyó la tesis del fiscal. Además, se darán a conocer los motivos por los cuales el ex ministro de Planificación Julio De Vido fue absuelto de todas las acusaciones que pesaban sobre él, lo cual será apelado por el fiscal Luciani quien sostiene que De Vido tuvo una participación activa en la maniobra delictiva.

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El recorrido de la sentencia

Cuando se publiquen los fundamentos de la sentencia, la fiscalía y los abogados tendrán un plazo de siete días para apelar la decisión del Tribunal Oral Federal 2. Si se apela, el caso será enviado a la Cámara de Casación, que es el tribunal penal más alto.

Una vez que la Sala IV asuma la responsabilidad del caso, las partes tendrán la oportunidad de expresar su conformidad o disconformidad con la composición del tribunal. En este sentido, el abogado de Cristina Kirchner ya ha adelantado que recusará al juez Mariano Borinsky, debido a sus visitas a la residencia presidencial durante la gestión de Mauricio Macri.

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Luego, se fijarán audiencias para escuchar los argumentos ampliados de las partes y la Casación deberá analizar si confirma o no la sentencia acusatoria. El plazo para este proceso es de veinte días hábiles, pero suele prorrogarse en causas de gran envergadura.

A partir del momento en que el caso llegue a la Corte, se pone en marcha un nuevo cronómetro: en este ámbito no existen límites de tiempo para que los jueces emitan su dictamen sobre el asunto en cuestión.

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