Florencia Carignano, Directora Nacional de Migraciones, anunció en la jornada de ayer que los argentinos que viajen al exterior del país ya no deberán completar una Declaración Jurada ya que los mismos datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio
Declaración Jurada: ya no será necesaria para viajar
A este anuncio, hay que agregarle que a mediados de la semana, el Gobierno anunció también la normalización de los ingresos al país tanto para argentinos como para extranjeros, luego de dos años de restricciones que fueron decreciendo y aumentando de acuerdo a la situación epidemiológica.
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De esta forma, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso levantar casi la totalidad de las medidas contra el COVID-19 en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas.
En cuanto a los “corredores seguros ”, esto quedará casi como un recuerdo, ya que no se implementarán, y la apertura de los puntos de ingreso no habilitados hasta la fecha será “programada y escalonada” en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales. En este contexto, la entrada de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos. Los argentinos y residentes en el país deberán completar una declaración jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas compatibles con coronavirus, “dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje”.
Documentación para extranjeros
Los extranjeros también tendrán que firmar la misma documentación, pero además tener un seguro de salud COVID-19 “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Quedarán eximidos aquellos -argentinos, extranjeros residentes y turistas- que ingresen al país por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre.
No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso, ni en los embarques con destino argentino, pero se advirtió que “podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera”.
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