Desde la Casa Rosada sostienen que la sentencia constituye una “invasión” a las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria. Argumentan que implementar la ley sin contar con partidas específicas podría “poner en riesgo el equilibrio fiscal” y afectar la administración de las cuentas públicas.
Un amparo que reabrió el debate por las prestaciones
El fallo respondió a un amparo colectivo impulsado por padres de niños con Certificado Único de Discapacidad (CUD), acompañados por organizaciones del sector. Los demandantes denunciaron que la paralización de la normativa dejó sin respaldo a miles de personas y agravó la crisis del sistema de prestaciones y cuidados.
Ley de Emergencia en Discapacidad
Ley de Emergencia en Discapacidad.
González Charvay coincidió con los planteos. En su resolución, sostuvo que el artículo 2 del DNU era “inválido en todos sus aspectos” por contradecir el procedimiento constitucional previsto en el artículo 83. Además, afirmó que el Ejecutivo “excedió de forma manifiesta sus facultades” al intentar suspender una ley ya aprobada por insistencia del Congreso.
El magistrado remarcó también que la Jefatura de Gabinete había realizado 19 reasignaciones presupuestarias desde diciembre de 2023, y que nada impedía aplicar la misma herramienta para garantizar los fondos destinados a la emergencia en discapacidad, aun sin partidas específicas incorporadas en el Presupuesto 2026.
La respuesta de Casa Rosada
El Gobierno rechaza esa lectura. Sostiene que la Ley 27.793, que declara la emergencia en discapacidad hasta 2027, requiere un soporte financiero claro que el Congreso no definió. Reiteró que reasignar fondos de otras áreas podría afectar programas prioritarios y comprometer los objetivos fiscales centrales de la gestión.
La Cámara Federal de San Martín será ahora la encargada de revisar la decisión del juez González Charvay y determinar si el Ejecutivo deberá aplicar de inmediato la ley o si el DNU podrá seguir vigente mientras se resuelve la cuestión de fondo.